Oligopolio, cártel y la SAT


UNO- Cuando a finales de la semana pasada recibí­ la llamada telefónica de Vicky, diligente secretaria de la gerencia de La Hora, informándome que tení­a correspondencia para mí­, me apresuré a enviar a un amigo que colabora conmigo en algunos asuntos operativos, sobre todo porque entre las cartas se incluí­a una remitida por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor.

Eduardo Villatoro

Me imaginé que la titular de esa dependencia del Ministerio de Economí­a, licenciada Silvia Escobar de Padilla, me pondrí­a al tanto de las disposiciones que la Diaco habrí­a adoptado respecto al incremento de tarifas que convinieron las empresas denominadas «cableoperadoras», por lo menos en un 25 %.

Para mí­ habrí­a sido satisfactorio exponer en este espacio los argumentos de la señora De Padilla, porque posiblemente yo esté equivocado en torno a las responsabilidades de la Diaco; pero infortunadamente sólo recibí­ una cordial invitación de la funcionaria, para visitar las instalaciones de tal institución, ocasión en que me explicarí­a detalladamente sus funciones y procedimientos.

Por una serie de actividades que se han multiplicado, no dispongo, por el momento, del tiempo necesario para visitar el edificio de la Diaco, y, de esa cuenta, no podré saludar a la señora De Padilla, puesto que debo advertir que cuando en mis artí­culos he abordado diferentes problemas que yo presumo que corresponde resolver a esa dependencia gubernamental, no implica de ninguna manera agravio personal a la mencionada funcionaria.

Sin embargo, por el correo electrónico recibí­ la declaración de la Defensorí­a del Consumidor y Usuario (Decus) respecto al mencionado aumento que, según las empresas cableoperadoras, obedecerí­a a que los «proveedores de canales internacionales (sic) han incrementado sus tarifas, así­ como lo sucedido (sic) en otros insumos»?tales como alzas en energí­a eléctrica, combustibles y materiales.

La citada Defensorí­a señala que las empresas de televisión por cable no han explicado en forma detallada en cuánto consiste ni la forma de integración del ajuste que impondrán a los usuarios a partir del próximo domingo 1 de abril, que al aplicarse conjuntamente limitan a los televidentes el ejercicio de derechos básicos, como lo son la libertad de elección del bien o del servicio, y la libertad de contratación.

Agrega la Decus que pese a que la Constitución Polí­tica prohí­be la existencia de monopolios, «aun así­ funcionan los oligopolios, en vista de que, en este caso, los empresarios se pusieron de mutuo acuerdo para incrementar las tarifas, a sabiendas que los usuarios no tienen opción de escoger».

Mediante este mecanismo de las empresas cableoperadoras «anulan la ley de la oferta y la demanda, toda vez que los entes que tienen la oferta del servicio se unen descaradamente para imponer sus decisiones, lo que en economí­a se denomina ’cártel’, que según la Real Academia de la Lengua Española, es un convenio entre varias empresas similares, para evitar la mutua competencia y regular la producción, venta y precios en determinado campo industrial», en tanto que El Pequeño Larousse Ilustrado define al cártel como la «agrupación de empresas que, conservando la individualidad, tiene como fin primordial evitar la competencia y controlar la producción».

Ante el anunciado y ampliamente divulgado incremento, la Defensorí­a exige a la Diaco que intervenga, en conformidad con lo que establece el artí­culo 16, inciso j) de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario.

DOS- Un lector que maneja una oficina de contabilidad me envió otro e-mail, para señalar que la Superintendencia de Administración Tributaria está complicando los trámites que debe realizar el contribuyente en lo que atañe a la autorización de facturas, aunque a primera vista pareciera que trata de utilizar moderna tecnologí­a, para facilitar ese procedimiento.

El contribuyente debe crear una dirección electrónica y solicitar en un banco del sistema un contrato de adhesión, y una vez que cuente con este documento y su clave ingresará a Bancasat, en cuyo sitio buscará el formulario 159, que complementará con los datos que se le piden, y luego acreditará a la imprenta que reproducirá las facturas, y el propietario de este establecimientos solicitará la resolución respectiva.

Aparentemente el proceso es sencillo, pero en realidad es muy complejo, v. gr., para empleados que cobran salarios mediante facturas, dueños de tiendas, abarroterí­as y puestos de mercados, porque fuera de que la mayorí­a de estos últimos no tiene computadora ni servicio de correo electrónico, muchos son analfabetas que ni siquiera pueden leer un formulario, muchos menos manejar un ordenador, aunque sea en un café Internet.

(El dueño de una abarroterí­a se jacta de tener carro propio ante el burócrata Romualdo Zat, a quien le cuenta que, como no sabe manejar, le confió el auto a un hermano suyo, quien cerró el vehí­culo y dejó las llaves adentro, por lo que tuvo que ir a su casa por el duplicado, a fin de sacar del automóvil a sus familiares que se habí­an quedado encerrados).