A partir de hoy están en vigor las normas complementarias de la implementación de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y por lo tanto, con orden de juez competente, se puede realizar la intervención de comunicaciones privadas, entre ellas las telefónicas y hasta las de correos electrónicos por Internet. Obviamente dado el avance que tiene el crimen organizado en nuestra sociedad, es indispensable contar con instrumentos de inteligencia que permitan a las autoridades ir delante de las bandas o, por lo menos, no quedarse totalmente rezagadas en el esfuerzo por establecer controles, pero es evidente que este tipo de recursos tienen que ser aprovechados correctamente y utilizados en forma sensata para que puedan ser útiles.
Uno de los temores que hay entre los guatemaltecos es que pueda darse la escucha de conversaciones con fines distintos a los del combate al crimen organizado, porque así ha sido la historia en Guatemala donde sin ley de por medio y violando claros y categóricos preceptos constitucionales, siempre se ha ejecutado la escucha telefónica. Célebre fue el caso de un Presidente que llevó a un ingenuo obispo a que bendijera las recién adquiridas instalaciones de escucha de conversaciones telefónicas, lo cual hizo el prelado sin saber qué era lo que estaba haciendo.
Llegamos a tal punto en ese tipo de espionaje que se consideraba que lo más benévolo era la escucha montada para enterarse de chismes sobre la vida privada de los ciudadanos. Hemos tenido presidentes que se entretienen leyendo informes de inteligencia en los que se dedica un especial apartado a los detalles de quién se acuesta con quién en nuestro medio. Pero también es un hecho que ciertas conversaciones privadas que fueron intervenidas le costaron la vida a los que, a lo mejor sin saberlo, estaban siendo escuchados por los servicios de inteligencia.
Los expertos temen que en las actuales condiciones y sin que exista suficiente control sobre la forma en que se proceda, la intención pueda ser «quemar el recurso», lo cual podría ocurrir si los encargados de utilizarlo lo hacen de manera impropia y para fines que nada tienen que ver con la lucha contra el crimen organizado. Por ello es que vale la pena insistir en que un recurso que puede ser importante tiene que ser manejado con mucho criterio, con tino y sentido de la oportunidad, a efecto de que los grupos de derechos humanos puedan sentir la tranquilidad de que las escuchas simplemente ocurren cuando son indispensables para mantener bajo control a los grupos criminales que están identificados y que operan en la más absoluta impunidad. Y las pruebas obtenidas mediante ese procedimiento tienen que ser usadas eficazmente por el Ministerio Público porque de lo contrario todo servirá nada más para mantener equipos husmeando en la vida privada de las personas sin que se concrete ningún beneficio para la sociedad.