La Constitución de la República establece y consagra el derecho que asiste a los parientes de un imputado para no declarar en su contra y ese principio, por supuesto, tiene que respetarse de manera absoluta. Sin embargo, cuando los parientes de un imputado hacen uso de sus influencias o “conectes†para entorpecer el avance de investigaciones, el panorama cambia porque ya no estamos hablando de declarar en su contra, sino de obstrucción de la justicia para impedir que se pueda aplicar correctamente la ley.
En otras palabras, hay que hacer una muy clara distinción entre el derecho de cualquier familiar a guardar silencio aun en el caso de que tenga toda la información sobre un hecho delictivo, por grave, espeluznante y deleznable que sea el crimen, o sobre el paradero del pariente que se encuentra escondido para no enfrentar acusación en su contra, y la utilización de redes de poder e influencia para obstruir el curso de las investigaciones, sobre todo cuando con ello se pone en peligro la vida de víctimas inocentes cuya integridad se tiene que garantizar.
Actualmente estamos frente a un caso en el que es voz popular que los tentáculos de una familia se han estado activando para obstruir la justicia e impedir el avance de investigaciones para dar con el paradero de quien puede ser el responsable de un grave crimen. La alarma crece porque dos pequeños podrían correr riesgo si, efectivamente, se trata de una personalidad patológica, extremo que precisamente se debe esclarecer una vez que asumiendo responsabilidades se pueda avanzar en la investigación.
Los parientes que han estado vinculados al sistema de administración de justicia, donde tienen muchos amigos y algunas lealtades, debieran ser los más interesados en que aparezcan los niños en riesgo y que el familiar se presente para aclarar las dudas enormes que plantea la forma en que se ha esfumado del panorama. Hoy en día es voz popular que hay obstrucción de la justicia y no se explica cómo es que no investigan por qué un técnico del Organismo Judicial llega a pedir detalles de un proceso en reserva, sobre todo tomando en cuenta que tiene vínculos de estudio con el principal implicado.
Entendemos que se tiene que respetar el derecho de los parientes a no declarar en contra del familiar sindicado de un delito, pero cuando no se trata del silencio, al que se tiene derecho, sino de acciones para obstruir el avance de investigaciones y para impedir la aplicación de la justicia, estamos frente a un panorama totalmente diferente porque en ese caso no hay garantía constitucional alguna. La ley Contra la Delincuencia Organizada no exime de responsabilidad por razón de parentesco.
Minutero:
McFarland fue puntal
batallando contra la impunidad;
usó la oportunidad
para combatir ese mal