En el numeral 3 del artículo 42 de las nuevas disposiciones del Impuesto Sobre la Renta –ISR- contenidas en el Libro I del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria –LAT-, se establece la obligación para los contribuyentes inscritos en el Régimen de ISR sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas de elaborar inventarios al 31 de diciembre de cada año y asentarlos en el libro correspondiente. Asimismo, establece que los contribuyentes deben reportar a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- por los medios que ésta ponga a disposición, en los meses de enero y julio de cada año, las existencias en inventarios al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año.
En línea con la Ley, en el artículo 32 del nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta –ISR-, el Acuerdo Gubernativo 213-2013, se establece que: “El registro contable del inventario de bienes disponibles para la venta deberá contener el detalle de cada uno de los mismos que lo integran, y de esa manera reportarlo conforme lo establece el artículo 42 numeral 3 de la Ley. Dicho detalle incluirá la indicación clara del código del bien si lo tuviere, su nombre o denominación, la cantidad total, unidad que se toma como medida, precio de cada unidad y valor total. En ningún caso todo o parte del inventario de bienes disponibles para la venta deberá incluirse en el inventario de otro tipo de bienes del contribuyente, o viceversa. Para los efectos de establecer la existencia de bienes al principio y al final de cada período de liquidación definitiva anual, el inventario a la fecha de cierre de un período debe coincidir con el de la iniciación del siguiente.”
Derivado de lo anterior, todos los contribuyentes inscritos en el Régimen de ISR sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, deben recordar que durante el próximo mes de julio deben reportar a SAT la existencia en inventarios al 30 de junio, ya que el no cumplir con este requerimiento podría generar la imposición de multas conforme el artículo 94 del Código Tributario. De acuerdo con la Ley y el Reglamento, no es obligatorio elaborar inventarios o bien realizar una toma física de inventarios ahora en junio, sin embargo esto será necesario si el contribuyente no cuenta con un kardex o sistema adecuado con el que pueda confirmar sus existencias a detalle a dicha fecha para poder reportarlas a SAT.
Extraoficialmente la SAT ha manifestado que estará subiendo a Declaraguate el Formulario SAT-139 a más tardar el viernes 28 de junio para que los contribuyentes podamos cumplir con dicha obligación durante el próximo mes de julio. En mi opinión, los inscritos en el Régimen Opcional simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas no tienen dicha obligación, ya que dicho artículo está contenido específicamente en la sección II que se refiere específicamente al Régimen sobre las Utilidades; además, tampoco fue incluido en la sección que se refiere a obligaciones comunes para los regímenes de actividades lucrativas. Que Dios los bendiga. Aprovecho unas líneas para agradecer a la Asociación Profesional –FORTALEZA- a quien pertenezco desde su creación en 2009, por haberme invitado a formar parte de la planilla propuesta para Junta Directiva 2013-2015 del Colegio de Contadores Públicos y Auditores en las elecciones próximas en el mes de julio. Entidad que sin ningún fin político ni personal, busca institucionalizar, defender y dignificar la profesión de los CPA’s.