Obligación de probar la propiedad


Si una persona de buena fe compra un vehí­culo robado, eso no la convierte en legí­tima propietaria del bien y se expone a perder el dominio que pueda tener sobre el automóvil. No puede siquiera alegarse la buena fe como razón para fundamentar la propiedad del bien. Viene esto al caso cuando se habla tanto de que la Ley de Extinción de Dominio es un atentado contra la propiedad privada y de la presunción de inocencia, cuando lo que tenemos que tomar en cuenta es que para garantizar plenamente el derecho a la propiedad, tenemos que estar hablando de bienes bien habidos.

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

Y la prueba de la legí­tima propiedad de algo recae sobre quien se dice propietario, puesto que es él quien debe tener toda la documentación pertinente para demostrarlo. Yo puedo ocupar una finca y alegar que es mí­a, pero mientras no lo pueda probar con documentos fehacientes no tengo derecho a gozar de esa propiedad ni mucho menos tengo derecho a explotarla. Y ocurre que cuando uno adquiere un bien se preocupa siempre por probar que su compra no sólo fue de buena fe, sino que además se poseen los documentos que lo prueban.

Con la Ley de Extinción de dominio todos los ciudadanos honrados tendremos que tener la tranquilidad de que nuestros bienes no se verán amenazados porque disponemos de los medios para probar la legí­tima adquisición que hicimos y el origen legal de los fondos para realizar las transacciones. Por supuesto que se tendrán que ir terminando las simulaciones de negocios que son tan corrientes con el fin de evadir impuestos, porque eso podrí­a en determinado momento dificultar la comprobación del capital de una persona toda vez que no cuadrarán los datos entre lo invertido para adquirir bienes y el valor que posteriormente le damos a los mismos.

La propiedad privada es un derecho inalienable, pero la misma no se constituye simplemente porque alguien diga que es dueño de un bien, sino porque se aportan los documentos que demuestra que uno es el legí­timo propietario de la cosa cuyo dominio reclama. Entonces no hay tal atraque a la propiedad privada porque lo que se plantea únicamente es que tenemos que demostrar el origen legal de los bienes que poseemos y eso ya forma parte de nuestro estado de derecho toda vez que se nos obliga a tener registros de bienes muebles y aun de inmuebles para que nadie pueda poner en duda que son nuestros.

Lo mismo habrá de ocurrir si se aprueba la Ley de Extinción de dominio y quienes han comprado cosas con dinero bien habido y tienen toda la documentación en regla para demostrarlo, no podrán ser molestados ni tienen riesgo de perder la posesión de sus bienes. El tiro es contra aquellos capitales que surgen de la noche a la mañana y que tienen origen en la corrupción, mal generalizado en nuestro medio y que alcanza por igual a funcionarios y particulares, y a quienes lavan dinero producto del crimen organizado.

Por ello es que resulta insensata la oposición a que se apruebe la ley, porque no está atentando para nada con el derecho a la propiedad privada de bienes que, como dije anteriormente, siempre tenemos que acreditar documentalmente como nuestros y por ello existen comprobantes de compra, facturas o escrituras públicas en las que se asienta la operación mercantil que hace la traslación de dominio cuando ocurre una compraventa. Nadie adquirirá un bien sin recibir a cambio comprobante de su legí­tima compra y quien lo haga corre el riesgo de perder su inversión porque puede ser que surja alguien que pueda demostrar que es el verdadero dueño de la cosa en disputa.