Nuevo reglamento de la Ley de Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos


Mario-Coyoy

En efecto, el pasado lunes 14 de abril fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo No. 134-2014 que contiene el Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto 70-94 del Congreso de la República y sus reformas. Este reglamento, al igual que algunos otros, era muy esperado por muchos contribuyentes, derivado de que se esperaba que el mismo aclarara muchas partes ambiguas o lagunas que había dejado el anterior Reglamento publicado en 2013, con el Acuerdo Gubernativo No. 487-2013 y las últimas reformas a la Ley, contenidas en los Decretos 4-2012, 10-2012 y 1-2013 publicados en febrero y marzo 2012, y junio 2013 respectivamente.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


El objetivo del nuevo reglamento, de acuerdo con su artículo 1, es normar lo relativo al cobro administrativo del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos y establecer los procedimientos para facilitar la recaudación y control del mismo. Además, también regula lo concerniente al control y entrega de tarjetas de circulación, certificados de propiedad de vehículos, placas de circulación y otros distintivos que acreditan el pago del impuesto.
 
El Reglamento consta de 9 capítulos con 42 artículos, divididos de la siguiente forma:
Capítulo I     – Normas Generales, artículos 1 y 2.
Capítulo II     – De la Inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos, artículos del 3 al 6.
Capítulo III     – De la Determinación y Pago del Impuesto, artículos del 7 al 9.
Capítulo IV     – De las Exenciones, artículos 10 y 11.
Capítulo V     – De las Placas de Circulación, artículos del 12 al 19.
Capítulo VI     – De la Tarjeta de Circulación, Certificado de Propiedad de Vehículos y Calcomanía, artículos del 20 al 26.
Capítulo VII     – De Otras Operaciones y de las Transmisiones de Dominio en el Registro Fiscal de Vehículos, artículos del 27 al 35.
Capítulo VIII     – De los Otros Registros y de las Autoridades de Tránsito, artículos del 36 al 39.
Capítulo IX     – Disposición Transitoria, Derogatoria y Vigencia, artículos del 40 al 42.

La vigencia de este reglamento inicia dentro de ocho días hábiles después de su publicación en el Diario de Centro América, es decir, según mis cálculos, entraría en vigencia el martes 29 de abril de 2014, por lo tanto, a partir de dicha fecha todos los contribuyentes ya deberíamos estar tomando en consideración lo establecido en el mismo, si es que no contradice lo que establece la Ley, de lo contrario sería Inconstitucional.  Es importante comentar también, que el anterior reglamento estuvo vigente alrededor de 4 meses únicamente, habrá que analizar a profundidad el nuevo, para confirmar cuáles son las diferencias principales y por qué la decisión de emitir uno completamente nuevo. Que Dios los bendiga.