En mi publicación de la semana pasada evaluamos los siguientes temas importantes de este nuevo Régimen: Los contribuyentes, el hecho generador, los Regímenes de cálculo del ISR, las rentas con establecimiento permanente situado en territorio nacional y las rentas sin establecimiento permanente y, por último, analizamos cuál es la base imponible a la cual se le aplican los tipos impositivos.
mcoyoy@deloitte.com
Hoy iniciaremos analizando las Rentas Exentas, que según el artículo 100 de la Ley de Actualización Tributaria –LAT-, son las rentas establecidas como exentas en otros títulos de la Ley, cuando apliquen. Es decir, al igual que este Régimen de No Residentes estableció para el Hecho Generador, las Rentas Exentas son todas aquellas que están contenidas en los títulos II (Renta de las actividades lucrativas), III (Renta del trabajo en relación de dependencia), IV (Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital) del Libro I de la LAT, cuando las dichas rentas pudieran estar gravadas en este Régimen. Por último, la LAT también establece como exentas las rentas que el Estado de Guatemala pague a entidades no residentes, por concepto de intereses u otras obligaciones. Las Rentas Exentas, atendiendo su naturaleza, debemos restarlas de la base imponible para que no tributen Impuesto sobre la Renta.
Ahora, con base en el artículo 104, analicemos los Tipos Impositivos aplicables a los pagos o acreditación de las rentas gravadas en este nuevo Régimen de No Residentes, haciendo una comparación contra lo que establecía la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta contenida en el Decreto 26-92 y sus reformas, derogada el 31 de diciembre del 2012.
Iniciemos con aquellos conceptos a los cuales ahora les aplica el tipo impositivo de 5%:
Concepto
Decreto
26-92
Decreto
10-2012
a) Actividades de transporte internacional de carga y pasajeros
5%
5%
b) Primas de seguros, fianzas, reaseguros y reafianzamientos
3.10%
5%
c) Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales de cualquier naturaleza y por cualquier medio, provenientes del servicio de comunicaciones entre Guatemala y otros países
Estaba sujeto a controversia
5%
d) Utilización de energía eléctrica suministrada desde el exterior
No era gravada con ISR
5%
e) Dividendos, utilidades, ganancias y otros beneficios a casa matriz sin contraprestación
10% o 0% cuando la utilidad distribuida había pagado ISR.
5%
En el caso de actividades de transporte internacional de carga y pasajeros, la Ley aclara que se considera gravado lo siguiente:
i. El valor de los pasajes vendidos en el país o en el extranjero para ser extendidos en Guatemala, independientemente del origen o destino del pasajero.
ii. El valor de los fletes por carga originaria de Guatemala con destino al extranjero, aun cuando dichos fletes se contraten o sean pagados en cualquier forma, fuera de Guatemala. En el caso de fletes de carga proveniente del extranjero, cuando el valor del flete sea pagado en Guatemala.
iii. El monto que las personas no residentes dedicadas al transporte, así como sus representantes en Guatemala, cobren a los usuarios del transporte como parte del servicio que éstas prestan, incluyendo el combustible, almacenaje, demoras, uso de oficinas en el puerto, uso de electricidad o penalizaciones.
En el caso de la telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales la Ley aclara que dicho tipo impositivo aplica en todos los casos, independientemente del lugar de constitución o domicilio de las empresas que prestan el servicio.
En el caso de la telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales de cualquier naturaleza y por cualquier medio, provenientes del servicio de comunicaciones de cualquier naturaleza entre Guatemala y otros países. En todos los casos, independientemente del lugar de constitución o domicilio de las empresas que prestan el servicio. Seguimos la próxima semana, que Dios los bendiga.