Nuevo régimen de rentas de no residentes en el ISR ¿Hay cambios importantes? Parte I


Mario-Coyoy

Efectivamente sí hay cambios importantes en este régimen a partir de 2013, el cual ahora está contenido en el Título V del Libro I del Decreto 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria” –LAT. En esta y las siguientes dos publicaciones, analizaremos el Impuesto sobre la Renta –ISR– para No Residentes en Guatemala.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


Las publicaciones de las dos semanas anteriores, ¿Quiénes se consideran Residentes en Guatemala para efectos del Impuesto Sobre La Renta –ISR– según el Decreto 10-2012? Marzo 18 y ¿Cuándo se considera que existe Establecimiento Permanente para efectos del Impuesto Sobre La Renta –ISR– según el Decreto 10-2012? Marzo 25, son un buen preámbulo para analizar este tema, como podrán leer a continuación.

Inicio comentando que de acuerdo con el artículo 98, los contribuyentes del ISR en este Régimen pueden ser personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios, siempre y cuando sean no residentes en territorio guatemalteco, de acuerdo con las definiciones de la Ley.

En el artículo anterior de la Ley, es decir, el artículo 97, se establece que constituye hecho generador del ISR para los No Residentes, la obtención de cualquier renta gravada según los hechos generadores contenidos en los títulos II (Renta de las actividades lucrativas), III (Renta del trabajo en relación de dependencia), IV (Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital) del Libro I de la LAT, por los contribuyentes no residentes que actúen con o sin establecimiento permanente en el territorio nacional.  Es decir, que la Ley hace referencia a los hechos generadores de los otros títulos para mencionar que cualquier renta que allí se grave, y que se genere por un No Residente, generará también el ISR, en este caso, para el No Residente.  También agrega este artículo que constituye hecho generador del ISR, cualquier transferencia o acreditación en cuenta a sus casas matrices en el extranjero, sin contraprestación, realizada por establecimientos permanentes de entidades no residentes en el país.

En el artículo 100  y 101 se establecen los Regímenes de cálculo del ISR para los No Residentes, indicando que los contribuyentes que obtengan rentas con establecimiento permanente situado en territorio nacional, tributan por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento, de acuerdo con la base imponible, tipo impositivo, período de liquidación y normas de gestión del impuesto establecidas en el Título II – Renta de las actividades lucrativas. En dicho título, como hemos analizado anteriormente, se incluyen los siguientes regímenes: Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas (31% para 2013, 28% para 2014 y 25% del 2015 en adelante) y el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas (5% y 6% para 2013 y 5% y 7% de 2014 en adelante), por lo tanto, las rentas de no residentes con establecimiento permanente tributarán conforme estas normas. Por otro lado, para el caso de los contribuyentes que obtengan rentas sin establecimiento permanente, tributan en forma separada por cada pago o acreditación total o parcial de renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre éstas, conforme este nuevo Régimen de ISR para los No Residentes.

Para terminar la publicación de hoy, analicemos cuál es la base imponible de acuerdo con el artículo 103, el cual se refiere específicamente a las rentas sin establecimiento permanente, ya que como vimos en el párrafo anterior, las rentas obtenidas con establecimiento permanente tributan conforme el Título II de la Ley. Este artículo establece que, con carácter general, la renta imponible correspondiente está constituida por el monto que le haya sido efectivamente  pagado o acreditado en cuenta, excepto en el caso de ganancias de capital, ya que esta última se determina conforme a lo dispuesto en el Título IV – Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital. Seguimos la próxima semana, que Dios los bendiga.