Nuevo régimen de ISR denominado “Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital” a partir de 2013 –Parte VI–


Mario-Coyoy

La publicación de la semana pasada la terminé analizando los tipos impositivos que aplican a las Rentas y Ganancias de Capital conforme los Artículos 92 y 93 de la nueva Ley del ISR. Hoy, analizaremos las bases imponibles de las rentas de capital de acuerdo con lo que establecen los Artículos 88 y 89 de la Ley.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


Iniciemos con las rentas de capital mobiliario, la Ley establece que la base imponible está constituida por la renta generada en dinero o en especie representada por el importe total pagado, acreditado o de cualquier forma puesto a disposición del contribuyente, menos las rentas de capital exentas. No obstante lo anterior, se aclara que para el caso de intereses que provengan de diferenciales de precios y de descuentos, la base imponible la constituye la totalidad de lo percibido al amortizar o enajenar el título o valor, menos el precio de adquisición del mencionado título o valor.

Por otro lado, la Ley establece que la base imponible de las rentas de capital inmobiliario, la constituye la renta generada en dinero o en especie representada por el importe total pagado, acreditado o de cualquier forma puesto a disposición del contribuyente, menos un 30% de esa renta en concepto de gastos. Para esta última disposición, la Ley indica que puede existir prueba en contrario para que aplique un monto mayor a ese 30%, la cual deberá adjuntarse a una declaración jurada a presentarse durante el mes de enero de cada año, con la documentación que acredite que el gasto fue mayor a ese porcentaje. Posteriormente, el contribuyente deberá presentar a la Administración Tributaria la correspondiente solicitud de devolución.

Pasamos ahora a analizar la base imponible para ganancias y pérdidas de capital. En este caso, la Ley establece que la base imponible de las ganancias o pérdidas de capital es el precio de la enajenación de los bienes o derechos menos el costo del bien registrado en los libros contables.
¿Cuál es el precio o valor de la enajenación? El valor de transferencia es el importe real por el que la enajenación se haya efectuado. Por importe real del valor de enajenación se toma el efectivamente pagado menos la deducción por gastos para efectuar la transacción, tales como: comisiones de compra y de venta, gastos notariales, de registro y otros que se restan del valor de la enajenación, deducción que se limita como máximo al equivalente del quince por ciento (15%) del valor de la enajenación.

¿Cómo determinamos el costo? Veamos, la Ley establece lo siguiente: a) Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad según el Código de Comercio y la Ley del ISR, el costo base del bien es el valor contabilizado, más el valor de las mejoras incorporadas al mismo, menos las depreciaciones acumuladas y contabilizadas hasta la fecha de enajenación, tanto sobre el valor original del bien como de las mejoras que se le incorporaron. b) Para los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad completa, el costo del bien es el valor de adquisición o el valor que haya sido revaluado siempre y cuando se haya pagado el impuesto por revaluación.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, para los casos de enajenación de acciones o participaciones sociales, su costo es el menor valor entre el establecido en libros de la sociedad emisora, quien debe certificar el mismo, y el valor de adquisición por el adquirente de las acciones o participaciones sociales. En mi opinión, veo con buenos ojos que ahora la Ley sí tenga una definición para determinar el costo en la determinación de la ganancia de capital para el caso específico de las acciones, sin embargo, analizando que el costo deberá ser la menor de las dos opciones, creo que en el algún momento podría ser confiscatorio el pretender cobrar impuesto sobre una ganancia que podría no ser ficticia… pero será de analizar caso por caso y confirmar si en algún caso el contribuyente tendrá la necesidad de plantear una inconstitucionalidad en caso concreto.

Para los bienes y derechos adquiridos por donación entre vivos, el costo es el de adjudicación para el donatario. Y por último, en el caso de ganancias de capital por revaluación de bienes para aquellos contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, la base imponible es el valor revaluado menos el valor de adquisición.
 
Seguimos la próxima semana. Que Dios los bendiga.