Como ya he comentado en publicaciones anteriores, desde el 1ro de Enero entró en vigencia la Nueva Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual está contenida en el Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012. Dicho Libro I que contiene la Ley de ISR está dividido en los siguientes 5 títulos:
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Título I – Disposiciones generales de la Ley, Título II – Renta de las actividades lucrativas, Título III – Renta del trabajo en relación de dependencia, Título IV – Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital y por último, el Título V – Rentas de no residentes. En ésta y las siguientes 2 o 3 publicaciones, analizaremos en qué consiste el régimen establecido en el Título IV denominado Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital.
Antes de hacer referencia a la Ley, quisiera comentar de forma general lo que podemos encontrar en doctrina tributaria al respecto; en ella encontramos que a las rentas de capital también se les conoce como ingresos pasivos, es decir, aquellos ingresos que se generan sin presencia física permanente, y el esfuerzo y tiempo que se invierte no necesariamente es continuo, por ejemplo, el alquiler o arrendamiento de un bien inmueble, definitivamente el dueño puede estar en su oficina o bien en la playa, que el ingreso será obtenido con el transcurso del tiempo, ya que no requiere de su presencia física para realizar dicho servicio, normalmente este tipo de servicios son los que se conocen como rentas de capital o ingresos pasivos (passive income en doctrina norteamericana).
En línea con el párrafo anterior, un punto de partida para analizar este nuevo régimen, es que su tributación es completamente independiente al régimen de actividades lucrativas (Título II de la Ley) al que puede estar inscrita una persona individual o jurídica, es decir, que una persona al generar rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital conforme lo establece la nueva Ley de ISR, deberá tributar conforme dichas normas sin importar si está inscrito en el Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas o en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, ya que en estos regímenes tributará lo relacionado a sus ingresos activos o bien sus ingresos del giro ordinario. Por lo tanto, cuando hablemos de rentas de capital y ganancias de capital debemos hacer una separación y desligarlo de dichos otros regímenes para confirmar su tributación.
Dentro del Título I – Disposiciones generales de la Ley, encontramos en el artículo 4, que con carácter general, son rentas de fuente guatemalteca las derivadas del capital y de las ganancias de capital, percibidas o devengadas en dinero o en especie, por residentes o no en Guatemala, por ejemplo: a) Los dividendos, utilidades, beneficios y cualesquiera otras rentas derivadas de la participación o tenencia de acciones en personas jurídicas, entes o patrimonios residentes en Guatemala o derivados de la participación en beneficios de establecimientos permanentes de entidades no residentes. b) Los intereses o rendimientos pagados por personas individuales, jurídicas, entes, patrimonios o entidades residentes o que tengan establecimientos permanentes situados en el país, derivados de: i) depósitos de dinero; ii) la inversión de dinero en instrumentos financieros; iii) operaciones y contratos de créditos, tales como apertura de crédito, al descuento, al crédito documentario o los préstamos de dinero; iv) la tenencia de títulos de crédito tales como los pagarés, las letras de cambio, bonos o los debentures o la tenencia de otros valores, en cualquier caso emitidos físicamente o por medio de anotaciones en cuenta; v) los diferenciales de precio en operaciones de reporto, independientemente de la denominación que le den las partes, u otras rentas obtenidas por la cesión de capitales propios; vi) el arrendamiento financiero, el factoraje, la titularización de activos; vii) cualquier tipo de operaciones de crédito, de financiamiento, de la inversión de capital o el ahorro. Seguimos la próxima semana. Que Dios los bendiga.