Nuevo artículo 39 de la Ley de ISR –gastos no deducibles– introducido con el decreto 4-2012 (Parte IV)


Mario-Coyoy

En la publicación de hoy terminaré de comentar cuáles son los principales cambios o adiciones que establece este nuevo artículo. Hago el recordatorio a los lectores que la literal utilizada para cada cambio o adición no se refiere a la literal del artículo propiamente sino que fue la forma que utilicé para separarlos. Siendo que la semana pasada la última literal utilizada fue la f) ahora usemos la g). g) Este cambio se relaciona con la deducibilidad de las donaciones, y el mismo se refiere a que ahora a nivel de Ley se solicita el requisito formal de que la entidad que recibe la donación cuente con Solvencia Fiscal del período al que corresponde el gasto.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


Lo anterior significa que para que una donación pueda ser deducible, aparte de que no supere 5% de la renta neta y que tampoco supere los Q500,000 como ya lo establecía la Ley, ahora la entidad que recibe la donación debe contar con Solvencia Fiscal del período para que la misma pueda ser reportada como deducible por la persona que realizó donación. Asimismo, la Ley establece que dicha Solvencia Fiscal debe ser emitida por la Administración Tributaria, la cual ya las está emitiendo actualmente y no en forma gratuita sino a Q30 a partir de noviembre. Sin embargo, lo que no establece la Ley es: ¿los contribuyentes deben pedirle una copia de la Solvencia Fiscal a la entidad que recibe la donación? ¿O se le solicita directamente a la Administración Tributaria? Creo que lo más conservador es pedir una copia a la entidad a la que se efectuó la donación. Creo importante que recordemos que constitucionalmente se establece que son deducibles las donaciones a universidades, entidades culturales o científicas y no menciona límites cuantitativos ni cualitativos. h) Por otro lado, el controversial gasto no deducible conocido como la “regla del 97% o 97-3” también sufrió algunas modificaciones; por ejemplo, ahora la Ley indica que aplica “desde el primer año” y no desde el “primer período ordinario de operaciones”, el cual siempre resultaba ser el segundo período, ya que el año de su inscripción siempre sería un período extraordinario de acuerdo con la Ley de ISR. Otro cambio en esta disposición es que ahora para que la misma no sea aplicable en el caso de tener pérdidas fiscales durante dos períodos de liquidación definitiva anual consecutivos o bien que el contribuyente tenga un margen bruto inferior al 4% del total de sus ingresos gravados, hay que presentar previo a que venza la presentación de la declaración jurada anual una declaración jurada prestada ante notario, acompañando los estados financieros auditados y medios de prueba documental que acrediten tales extremos. La ley anterior no exigía que se acompañaran Estados Financieros Auditados ni tampoco que se presentaran medios de prueba documentales. i) Para finalizar el análisis, un cambio que no aplica para todos los contribuyentes sino solamente para aquellos que tienen autorización para operar sus registros en el método de lo percibido es que los gastos provenientes de cuentas incobrables deberán ser reportados como no deducibles. A mi criterio, estos fueron los puntos más importantes de modificación o adición en este nuevo artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se refiere a los gastos no deducibles para los contribuyentes inscritos en el Régimen Optativo del 31%. No quisiera terminar la publicación de hoy sin recordar nuevamente a los lectores que existen varias interpretaciones sobre si dicho artículo es aplicable o no tal y como lo describí en la publicación del 29 de octubre del 2012, es importante que cada contribuyente confirme su posición a tomar en la Declaración Anual de ISR 2012. Que Dios los bendiga.