El artículo 3 del Decreto 4-2012 “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando”, reformó completamente el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto 26-92 del Congreso de la República y sus reformas, el cual se refiere a los Gastos No Deducibles para los contribuyentes registrados en el Régimen Optativo del 31% del Impuesto sobre la Renta –ISR. Hoy, previo a entrar a analizar lo nuevo en gastos no deducibles que introduce dicho artículo, quisiera que evaluáramos:
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¿Cuándo deberían entrar en vigencia los nuevos gastos no deducibles introducidos con el Decreto 4-2012?
Quisiera iniciar comentando que la respuesta a esta pregunta ha creado controversia entre los sectores productivos del país, la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT–, consultores tributarios, etc., y existen diferentes interpretaciones al respecto. Para analizar la respuesta, evaluemos los dos escenarios que los contribuyentes están enfrentando actualmente. El 1er escenario serían aquellos contribuyentes que se inscribieron en SAT en el Régimen Optativo del 31% posteriormente a la entrada en vigencia del Decreto 4-2012, es decir, aquellos contribuyentes que se inscribieron a partir del 25 de febrero del presente año y que tendrán que reportar un período extraordinario de ISR desde la fecha de su inscripción hasta el 31 de diciembre 2012. Para estos contribuyentes, la mayoría interpretamos que los nuevos gastos no deducibles sí deberían de aplicar en dicho período extraordinario, ya que cuando se inscribieron en SAT ya estaba vigente dicha disposición, por lo tanto, la interpretación general es que a estos contribuyentes sí les aplican los nuevos gastos no deducibles introducidos con el Decreto 4-2012.
El 2do escenario serían aquellos contribuyentes que ya estaban inscritos en el Régimen Optativo del 31% previo a la entrada en vigencia del Decreto 4-2012. Para evaluar este escenario, me remito al artículo 7 del Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República y sus reformas, el cual se refiere a la vigencia de las leyes en el tiempo, es decir, regula cuándo deben aplicar las leyes tributarias tomando en consideración el momento en que fueren dictadas. En el numeral 2 de dicho artículo se establece que cuando por reforma de una norma tributaria se estableciere diferente cuantía para un impuesto, ésta deberá aplicarse a partir del primer día hábil del siguiente período impositivo, con el objeto de evitar duplicidad de declaraciones del contribuyente. Efectivamente, tomando el término cuantía como sinónimo de monto, podríamos interpretar que siendo que el monto del ISR sería diferente al aplicar los nuevos gastos no deducibles, no podría aplicarse inmediatamente sino hasta el primer día hábil del próximo período, es decir 2013. Con dicha interpretación, se cumple lo que la Ley trata de evitar respecto de la duplicidad de Declaraciones, ya que de lo contrario, habría que preparar la 1ra. del 1 de enero al 24 de febrero con los gastos no deducibles vigentes en ese momento, y la 2da. del 25 de febrero al 31 de diciembre con las nuevas disposiciones. En adición a este numeral 2 del artículo 7, también podría tomarse como argumento el numeral 4, el cual establece que la posición jurídica constituida bajo una ley anterior (iniciar el período anual con la Ley de ISR sin reformas en gastos no deducibles), se conserva bajo el imperio de otra posterior (nuevos gastos no deducible según Decreto 4-2012). No obstante lo anterior, el criterio en este 2do. escenario no es compartido por la SAT, por lo tanto los contribuyentes deben evaluar qué posición asumir. Los próximos lunes analizaremos cuáles son los cambios en los gastos no deducibles para que podamos evaluar el impacto en forma específica. Que Dios los bendiga.