Nuevo anexo a la declaración mensual de retenciones de ISR


Mario-Coyoy

El artículo 48 del Decreto 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria” -LAT-, vigente desde enero 2013, establece que las personas que efectúen retenciones a los contribuyentes inscritos en el “Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas del ISR”, deben adjuntar un anexo a la Declaración Jurada mensual de Retenciones efectuadas, indicando los detalles de las personas que fueron sujetas a retención, sin embargo, hasta hace dos semanas, fue implementada la herramienta en el RetenISR2 de Escritorio por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria para que los contribuyentes podamos cumplir con dicha obligación.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


En efecto, el último párrafo del artículo 48 de la LAT establece que:
a) Las retenciones practicadas por los agentes de retención a los contribuyentes inscritos en el “Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas del ISR”, deben enterarse a la Administración Tributaria dentro del plazo de los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, mediante el formulario de declaración jurada que para el efecto ponga a disposición la Administración Tributaria, el cual, actualmente es el Formulario SAT-1331.
b) Adicionalmente, los agentes de retención al presentar su Declaración de Retenciones indicada en el párrafo anterior, deben acompañar un anexo que indique los nombres y apellidos completos de cada uno de los contribuyentes residentes en el país o con establecimiento permanente, Número de Identificación Tributaria, el valor de lo efectivamente acreditado o pagado, y el monto de la retención.

La literal b) anterior no se cumplía hasta hace unas semanas, ya que la herramienta RetenISR2 no tenía habilitada dicho anexo, por lo tanto, en la práctica no se cumplía lo solicitado por la Ley, sin embargo, recién la SAT ha informado a los contribuyentes que a partir del 21 de abril de 2014, los Agentes de Retención que emitieron constancias del Régimen Opcional Simplificado por medio de la herramienta RetenISR 2 Escritorio, deberán realizar el envío del Anexo del Formulario SAT-1331 correspondiente al pago del Impuesto Sobre la Renta de enero, febrero y marzo de 2014, mediante la opción de Envío y Consolidación de Anexos y que la fecha límite de presentación para estos períodos era hasta el pasado viernes 2 de mayo de 2014.

En adición a dicho anexo para los primeros tres meses del año 2014, SAT ha manifestado que a partir del período de abril 2014 en adelante, el envío de este anexo deberá realizarse mensualmente, dentro del plazo de 5 días calendario después del vencimiento del impuesto respectivo, es decir, 5 días calendario después de los 10 días hábiles del mes siguiente que establece la Ley para presentar la Declaración Jurada de Retenciones efectuadas (Formulario SAT -1331).

En concordancia con el párrafo anterior, SAT ha indicado que, al presentar varios formularios SAT-1331 de un mismo período reportando retenciones del Régimen Opcional Simplificado, los contribuyentes deberán enviar un anexo por cada formulario presentado y pagado a la SAT.

Asimismo, SAT ha aclarado que los Agentes de Retención, usuarios del Sistema RetenISR 2 Web, no deben enviar dicho Anexo, supongo que porque dicha herramienta ya está línea con la SAT.

Por último, vale la pena indicar que existe un “Manual del usuario para el procedimiento del Envío y Consolidación de Anexos” el cual se encuentra publicado en el Portal de la SAT. Que Dios los bendiga.