El Decreto 4-2012 “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando”, el cual entró en vigencia el 25 de febrero del presente año, incluyó 5 artículos (artículos del 1 al 5) que modifican el Decreto Número 26-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre La Renta y sus múltiples reformas, digo múltiples porque luego de 20 años de vigencia aproximadamente, ha sufrido muchos cambios, hoy en día tenemos una ley sumamente “parchada”. Entrando en materia, el primero de sus artículos de reforma a esta ley se refiere a las nuevas tarifas de ISR para facturas especiales.
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En efecto, con el presente Decreto las nuevas tarifas de Impuesto sobre la Renta cuando se emitan facturas especiales serán del cinco por ciento (5%) si se trata de compra de bienes, y del seis por ciento (6%) por la adquisición de servicios, calculado sobre la renta presunta del importe facturado, menos el Impuesto al Valor Agregado retenido, es decir, al total de la factura se le resta el 12% de IVA y a dicho monto se le aplican las tarifas mencionadas. Anteriormente a la presente reforma, las tarifas efectivas de ISR eran del tres punto uno por ciento (3.1%) si se trataba de compra de bienes, y del seis punto dos por ciento (6.2%) si se trataba de adquisición de servicios, es importante tener en cuenta entonces, que dichas tarifas ya están vigentes y toda persona que emita facturas especiales deberá retener dichas tarifas y pagar el ISR a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT– durante el plazo de los primeros 10 días hábiles del mes inmediato siguiente al que se emitió la factura y se efectuó la retención correspondiente. Concluimos entonces que con la presente reforma, la tarifa para bienes tuvo un aumento de 1.9 puntos porcentuales y para el caso de prestación de servicios disminuyó 0.2 puntos porcentuales. Aprovechando esta reforma introducida en el Decreto 4-2012, recordemos un poco la naturaleza de las facturas especiales, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 52 de la Ley del IVA. En resumen, en dicha disposición legal se indica que las facturas especiales se emiten por cuenta del vendedor o prestador del servicio cuando un contribuyente adquiera bienes o servicios de personas individuales que, por la naturaleza de sus actividades o cualquier otra circunstancia, por ejemplo que no esté inscrito en la SAT, no extiendan o no le entreguen las facturas correspondientes y por supuesto se le retiene el 12% de IVA y las tarifas de ISR que mencioné anteriormente. Vemos entonces que entre empresas no podrían emitirse facturas especiales, asimismo, la ley establece que dichas facturas no podrán emitirse entre contribuyentes del impuesto, ni tampoco en las operaciones de carácter habitual que se realicen entre personas individuales, excepto cuando el emisor de la factura especial haga constar en la misma, que el vendedor o prestador del servicio se negó a emitirle la factura correspondiente. Por último, la Ley del IVA establece que el contribuyente está obligado a reportar en su declaración mensual todas las facturas especiales que haya emitido en el período que está declarando y el IVA retenido en facturas especiales debe pagarse a la SAT durante el mes inmediato siguiente a emitida la factura. En adición a este artículo 52, es importante comentar que el Decreto 4-2012 adicionó el artículo 52 “A” que también regula facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales, el cual analizaremos más adelante. El lunes de la próxima semana continuaremos evaluando las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta introducidas con el Decreto 4-2012. Que Dios los bendiga.