En mi opinión creo que Guatemala sí necesitaba una nueva Ley de Impuesto sobre la Renta –ISR–. Al mencionar Guatemala hago referencia tanto al sector público como al sector privado. El sector público sin duda necesitaba una nueva herramienta que permitiera una mayor recaudación para cubrir todos los gastos públicos, hemos observado cómo, al menos en los últimos 25 años, el déficit fiscal ha afectado seriamente la economía y estabilidad financiera de nuestro país.
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Asimismo el sector privado necesitaba, tal y como lo mencionan los considerandos del Decreto 10-2012, normas tributarias adecuadas y sistematizadas para que pudieran ser aplicadas de manera simplificada y sencilla, que permitieran el mejor conocimiento de las mismas para el contribuyente del ISR y que otorgaran seguridad jurídica.
En relación con lo anterior, el Gobierno también necesitaba una normativa que permitiera a la Administración Tributaria ser más eficiente en la administración, control y fiscalización del impuesto, lo cual espera alcanzar con esta nueva Ley de ISR. Ahora, enfocándonos en el sector privado, los contribuyentes guatemaltecos necesitábamos una Ley de ISR actualizada, mejor estructurada, ordenada y no una Ley con muchas y diversas reformas, adiciones y modificaciones, o como diríamos los chapines, completamente parchada, que aparte ya tenía más de 20 años de vigencia. Con esto no estoy diciendo que es la mejor Ley de ISR que pudiéramos tener vigente en Guatemala, pero realmente debemos aceptar que tendremos realmente una mejora considerable.
En efecto, el Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 que entra en vigencia el 1ro de enero del 2013, contiene la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta. Al leer y analizar esta nueva Ley podemos confirmar que cuenta con una mejor estructura. La Ley está dividida en los siguientes 5 títulos: Título I – Disposiciones generales, en el cual se describen temas como el objeto de la Ley, qué categorías de renta denomina ahora la Ley, cuál es el ámbito de aplicación, cuáles son las rentas de fuente guatemalteca, qué debe entenderse por residente y cuándo existe establecimiento permanente en nuestro país, así como las exenciones generales del impuesto, entre otros. Título II – Renta de las actividades lucrativas, en el cual se incluyen los regímenes sobre ingresos y sobre utilidades para personas jurídicas e individuales, los cuales ahora se llamarán: Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas y Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas los cuales tendrán cambios en sus tasas impositivas. Un tema importante en este título es que se incluyen por primera vez en Guatemala, las normas de valoración entre partes relacionadas, más conocidas como normativa de Precios de Transferencia. Título III – Renta del trabajo en relación de dependencia, el cual también incluye cambios importantes en las tasas impositivas y en las deducciones permitidas para determinar el impuesto de todos los asalariados. Título IV – Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital, el cual grava este tipo de rentas de forma independiente y conforme las tasas específicas que establece la Ley. Este tipo de renta o ingreso en la doctrina se le conoce como ingresos pasivos, y por último, el Título V – Rentas de no residentes, en el cual se establece que cuando personas que no residen en el país de acuerdo con la Ley, pero su ingreso se interprete como renta de fuente guatemalteca se deberán aplicar las tasas de retención que establece la Ley al momento que el contribuyente guatemalteco le pague dichas rentas. En conclusión, reitero que personalmente creo que sí necesitábamos un cambio de Ley de ISR y ahora estamos a un mes y días que entre en vigencia, debemos actualizarnos y estudiar el impacto! Que Dios los bendiga.