Notoria inconstitucionalidad


reloj_logo

Nos parece correcta la actitud del Centro de Defensa de la Constitución al actuar en contra de la norma de la Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos que restringe el derecho ciudadano a impugnar resoluciones de las autoridades electorales, puesto que la misma Carta Magna en sus artí­culos 135 y 136, al regular los deberes y derechos cí­vicos y polí­ticos de los guatemaltecos, establece que debemos cumplir y “velar” porque se cumpla la Constitución de la República, por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral, así­ como la defensa del principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la presidencia.

 


Además nos otorga pleno derecho de petición en materia polí­tica y obliga a la autoridad a que resuelva dentro de ocho dí­as, facultando al interesado a interponer los recursos que la ley le otorga.
 
 Restringir a los ciudadanos el derecho a impugnar resoluciones que comprometan el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia es abrir la puerta a prácticas despóticas, nepóticas o dictatoriales, por lo cual es indispensable que se establezca formalmente la inconstitucionalidad de la norma contenida en el artí­culo 250 de la Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos.
 
 La norma referida es de aquellas que se pueden y deben calificar como recetas para que los de la foto se tapen con la misma chamarra, puesto que otorga únicamente a la clase polí­tica, cuya representación de los intereses populares siempre estará en duda en nuestro paí­s por el divorcio existente entre ese grupito y las necesidades de la población, el derecho a impugnar resoluciones de las autoridades electorales.
 
 La defensa de la Constitución y de libertad, efectividad y pureza del sufragio son temas demasiado importantes como para dejarlos reservados únicamente al interés o criterio de los polí­ticos que son quienes podrí­an aconchabarse para vulnerar tales principios. De esa cuenta los ciudadanos tenemos que defender la legitimación activa que nos asegura la Constitución al regular los Deberes y Derechos cí­vicos y polí­ticos, en su Capí­tulo III.
 
 Actualmente está en juego el principio de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia porque mediante argucia se pretende que la esposa del Presidente pueda ser electa en contra del espí­ritu de la norma que pretende impedir que mediante el uso de los recursos públicos algún pariente del gobernante en ejercicio pueda beneficiarse para proyectar su campaña polí­tica. Y por supuesto que en defensa de la Constitución todos los ciudadanos tenemos derechos y obligaciones, por lo que nadie puede impedir la legitimación activa que tenemos para proteger nuestro estado de derecho e impedir un manotazo contra la Ley Fundamental de la República.