Normativa de precios de transferencia en Guatemala


Mario-Coyoy

Muchos contribuyentes a los que sí les aplica la normativa de Precios de Transferencia -PT-, están confundidos pensando que con la suspensión provisional del artículo 61 del Decreto 10-2012 por la Corte de Constitucionalidad, el cual establecía la facultad de la Superintendencia de la Administración Tributaria –SAT- para efectuar la reclasificación de operaciones, quedó sin efecto la normativa completa, sin embargo, los demás artículos del Capítulo VI “Normas Especiales de Valoración Entre Partes Relacionadas”, entre ellos la obligación de documentar los precios de transferencia siguen vigentes hasta hoy, para este 2013.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


En efecto, como he comentado en publicaciones anteriores, las nuevas disposiciones del Impuesto sobre la Renta según el Libro I del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria, incluye normas de Precios de Transferencia –PT–, denominadas localmente como “Normas Especiales de Valoración Entre Partes Relacionadas”. Esta nueva legislación entró en vigencia el 1 de Enero de 2013 y sigue sin modificación hasta el día de hoy, por lo tanto, se vuelve de suma importancia para una empresa que tiene transacciones con partes relacionadas no residentes, el evaluar el precio utilizado en las mismas para determinar si el mismo cumple con el “Principio de Libre Competencia” (arm’s length principle). El artículo 57 del Decreto 10-2012, establece que dicha normativa se aplica a cualquier operación llevada a cabo entre un contribuyente residente en Guatemala y una parte relacionada no residente, siempre y cuando dicha operación tenga efecto en la determinación de la base imponible del período en el que se realiza la operación y en los siguientes períodos.

Asimismo, la Ley establece que los contribuyentes en el momento de la presentación de su Declaración del Impuesto sobre la Renta Corporativo, deben contar con la información y análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de precios, los importes de los pagos efectuados y los márgenes de beneficios en sus transacciones con partes relacionadas. En relación a esto, el Reglamento de las nuevas disposiciones del Impuesto sobre la Renta aclara que lo que el contribuyente debe tener disponible es el documento conocido internacionalmente como el Estudio de Precios de Transferencia.

Derivado de lo anterior, recomiendo que los contribuyentes evalúen desde ya el contenido del Estudio de Precios de Transferencia para que con tiempo confirmen que cumplen con los requerimientos de la Ley, y así evitar que la falta del Estudio de Precios de Transferencia  tenga consecuencias adversas tales como sanciones formales de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT–, ajustes a la renta imponible por parte de SAT remidiendo los ingresos, costos y gastos con relacionadas no residentes a rango de libre competencia, o bien calificaciones y observaciones de los auditores externos, que ante la falta del Estudio de Precios de Transferencia, podrían no satisfacerse de la provisión y cálculo del Impuesto Sobre la Renta e incluir una salvedad o excepción en la opinión de Estados Financieros Auditados. Hay una iniciativa de Ley en el Congreso que pretende diferir la vigencia de la Normativa de los Precios de Transferencia, sin embargo el tiempo pasa y aún no se confirma nada, y lo peor es que el incumplimiento de esta normativa podría afectar mucho a empresas que no se preparen con tiempo. ¿Qué incluye un Estudio de PT? Lo veremos la próxima publicación. Que Dios los bendiga.