“Un error es tanto más peligroso cuando mayor sea la verdad que contenga” Frédéric Amiel
Desde hace tiempo quiero tocar este tema, pero esperé que bajara el conflicto mediático para dar mi opinión sobre el mismo, se trata de la Resolución de la Corte de Constitucionalidad en relación al caso de Ríos Montt, en el que, se promovió la excepción de la extinción de la persecución penal por la aplicación del artículo 16 transitorio, de la Constitución, que establece:
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“Se reconoce la validez jurídica de los decretos-leyes emanados del Gobierno de la República a partir del 23 de marzo de 1982, así como a todos los actos administrativos y de gobierno realizados de conformidad con la ley a partir de dicha fecha”.
Aunque, no establece textualmente que se le aplica la Amnistía en sí, al resolver la sentencia en su parte conducente que: “Concluyendo entonces que se mantiene su posición de amnistiado por los hechos acaecidos en ese período de tiempo”, (Ríos Montt gobernó el país del 23 de marzo de 1982 al 8 de agosto de 1983, tiempo en que se calcula murieron mil 771 personas de las comunidades ixiles por actos militares). Tácitamente lo está amnistiando, lo que significa, que sus actos se encuadran dentro de lo que se tipifica como genocidio y delitos contra deberes de humanidad.
Y acá, es donde se presenta, lo que a mi criterio es una condena tácita, ya que en lugar de hacerle un favor, al resolver con lugar la excepción, en la realidad se le condena. Veamos, una persona niega contundentemente haber cometido un delito o una falta, y mantiene su negación, pero a la vez pide perdón, ¿Por qué pedir perdón si se es inocente?, no creo que sea congruente una actitud con la otra, si se es culpable se pide perdón, si se es inocente, se exige se reconozca la inocencia, hasta el final de la vida, pero no se puede negar un hecho, y a la vez pedir se perdone u olvide el mismo; el DRAE en relación a la Amnistía establece: “Olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores.”, pero siguen siendo autores, se extingue su responsabilidad por un “olvido legal”, más no declara que sean inocentes, y eso es lo que la CC dictaminó, por un error táctico de sus abogados: Pedir que con base en una ley que reconocía los delitos de lesa humanidad cometidos por unos y otros, se les permitía el “olvido legal” más seguían siendo culpables.
El mundo del Derecho es bastante rico en vocabulario, lo que lo hace muy interesante, complejo, y basto, por lo que reconociendo que sabemos un poco de cada materia, es interesante como defendiendo a un procesado, en la búsqueda de la Justicia que es el valor supremo al que todos/as y cada uno/a aspiramos, al buscar lograr la absolución, de un delito como el del que se acusa a Ríos Montt, si analizamos tanto el texto, como el contexto de la resolución emitida, pues no le hicieron un favor, en sí lo condenaron tácitamente, porque no se puede olvidar lo que no se ha vivido, y ese “olvido legal” que significa la amnistía, nos recuerda que: a) Existieron hechos deplorables, b) Que como en una empresa, una institución o en cualquier sociedad, quien manda es responsable, y que no se puede alegar ignorancia de hechos más que evidentes, c) En Guatemala, los huesos, los restos de rebosos, huipiles, cortes, ponchos, caites, sombreros, pantalones y otros hablan, gritan, como fieles testigos de lo sucedido.
Por lo anteriormente expuesto, los güizaches (Que son los menos) que litigan penal, lo hacen negando lo evidente, y en esa negación, se cae en la contradicción, por lo que lo que se logra es que la verdad florezca, y eso sucedió con Ríos Montt, al amnistiarlo lo condenaron.