No puede ser ordenada su inscripción


La negativa a la inscripción de Sandra Torres ya fue ratificada por el Tribunal Supremo Electoral, o sea que ya no está en la jurisdicción del Registro de Ciudadanos, sino que en ese tribunal superior, donde votaron cinco magistrados, por lo que no puede ser ordenada su inscripción por un tribunal inferior en materia electoral como lo es una Sala de Apelaciones.

Guillermo Castañeda Lee / CUI 1996 53836 1905

 


ARTICULO 121. Concepto. El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley.
En base a lo anterior y al artí­culo 124, las calidades de los magistrados del TSE son iguales a los de la Corte Suprema de Justicia, por lo que, según mi entender solo una posible violación en materia constitucional debiera ser conocida por la Corte de Constitucionalidad.
ARTICULO 124. * Calidades.
Los miembros del Tribunal Supremo Electoral deben tener las mismas calidades que corresponden a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas que aquellos y estarán sujetos a iguales responsabilidades. Podrán ser reelectos. Los miembros propietarios del Tribunal Supremo Electoral no podrán ejercer su profesión, prohibición que no afecta a los miembros suplentes, salvo asuntos referentes a materia electoral. Los miembros propietarios tampoco podrán ser asesores o mandatarios de partidos polí­ticos, comités pro formación de los mismos y sus personeros y de cualquier otra organización de carácter polí­tico, ni directivos de dichas organizaciones.
Según mi criterio, aunque no conozco ni siquiera qué es una facultad de derecho, pero de una mediana inteligencia, estimo  que lo actuado por la Sala Primera de Apelaciones constituye una violación flagrante a la ley y siendo supuestamente abogados quienes integran esa Sala, al emitir esa resolución sin ser competentes cometieron un delito que debe ser perseguido de oficio por el Ministerio Público, aunque dudamos que esa dependencia tenga la capacidad de hacerlo. Lo único que puede lograr esta Sala con semejante aberración jurí­dica es poner en peligro la institucionalidad del paí­s.