La vida es un don que Dios otorga, si bien la concepción de un ser humano es el resultado de una relación entre un hombre y una mujer. Históricamente en las diferentes sociedades ha existido la pena de muerte; sin embargo, a medida que la sociedad ha evolucionado, esta se ha retirado de las sanciones que existen dentro de las normas penales.
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Cada vez más en el mundo se suprime la pena de muerte, por ello llama enormemente la atención que Estados Unidos de América, en un buen número de sus Estados conserve la existencia de la pena de muerte.
En los estudios realizados al respecto no se ha logrado evidenciar que la pena de muerte reduzca el crimen y por consiguiente no es correcto argumentar que esta rigurosa sanción reduzca de forma alguna la delincuencia, por el contrario, gracias a los exámenes de ADN se ha comprobado la inocencia de cientos de personas a los que se les había decretado judicialmente la pena de muerte, hecho que evidencia nuevamente lo grave, lo delicado y en un buen número de casos lo equivocado que puede ser el decretar y ejecutar judicialmente la pena de muerte, por cuanto el privar de la vida a un inocente es un mayor estigma que el no aplicar esa sanción y sustituirla por cadena perpetua.
Recientemente, en el Estado de Texas fue ajusticiado, mediante la pena de muerte, un ciudadano mexicano, a quien, contraviniendo la Convención de Viena, no se le informó de su derecho de requerir, ante las acusaciones de que fue objeto, de la asesoría del consulado de su país, hecho que era suficiente para considerar que el proceso que se le siguió adolecía de una falla fundamental que obligaba al sistema penal norteamericano a anular el juicio y volver a realizarlo respetando la Convención de Viena.
En nuestro país, la Constitución y las leyes penales prevén la existencia de pena de muerte; sin embargo, las mismas convenciones que nuestro país ha suscrito hacen que esta no pueda ser legal y formalmente aplicada. Adicionalmente, nuestra Constitución establece la pena de muerte no puede imponerse en los siguientes casos: con fundamento en presunciones, a las mujeres, a los mayores de 60 años, a los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos, reos cuya extradición haya sido consentida bajo esa condición.
Nuestras normas legales establecen que el Congreso de la República puede abolir la pena de muerte y como lo manifiestan importantísimos sectores de la sociedad civil, los diputados al Congreso de la República deberían seriamente evaluar tomar esta decisión. También nuestras leyes vigentes prevén que el presidente de la República o el presidente en funciones; es decir el vicepresidente, puedan otorgar la no aplicación de la pena de muerte mediante el recurso de gracia o de indulto, sustituyéndose la misma por cadena perpetua.
Cuando una persona o familia recibe un agravio que permita, según la legislación vigente, que se le aplique la pena de muerte a quien produjo el delito o agravio es comprensible que puedan verse impulsado a requerir o apoyar esa sanción; sin embargo, dentro de su conciencia tarde o temprano sus principios, su formación, especialmente católica o cristiana, lo inducirán al perdón, el cual no puede materializarse si al sancionado o sentenciado ya se le ha aplicado la pena de muerte.
Que censurable es que la potencia económica y material más grande del mundo, como lo es Estados Unidos mantenga dentro de la legislación de sus diferentes Estados la posibilidad de aplicar la pena de muerte y qué grave es que este país no respete las convenciones como la de Viena, parte de los derechos humanos y del respeto a la ley.
¡Guatemala es primero!