No hay que escupir al cielo (I)


La Asamblea Nacional Constituyente, en 1985, decretó con rango constitucional la Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos con el objeto de contener y desarrollar los principios que norman lo relativo al ejercicio de los derechos del ciudadano en lo que corresponde a organizaciones polí­ticas, al ejercicio de los derechos polí­ticos inherentes, a la Constitución, a la organización y funcionamiento de las autoridades electorales.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

Los Acuerdos de Paz establecieron la creación de una comisión presidida e integrada por el Tribunal Supremo Electoral y los partidos polí­ticos representados en el Congreso de la República, para actualizar y modificar la ley. El proceso, a nivel comisión, requirió un año y medio de labores. La comisión dio audiencias a todos los sectores interesados, analizó y consideró todas las propuestas que hasta ese momento existí­an para modificar esta norma legal y concluyó, por unanimidad, el contenido de la iniciativa de ley, salvo cinco objeciones o reservas del entonces partido de gobierno, PAN, representado por la diputada Anabella de León, a quienes como partido gobernante no les convení­a la democratización del contenido de dicha norma.

La Constitución vigente contiene como deberes y derechos polí­ticos, artí­culo 136 inciso «b) elegir y ser electo, d) optar a cargos públicos, e) participar en actividades polí­ticas». Asimismo, establece «el derecho de petición en materia polí­tica». Al referirse a la integración del Congreso, establece que estará «compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio electoral y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un perí­odo de cuatro años, pudiendo ser reelectos». Indica también, «cada uno de los departamentos de la República constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros municipios del departamento de Guatemala, constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse, como mí­nimo, un diputado. La Ley establece el número de diputados que corresponda a cada distrito de acuerdo a su población. Un número equivalente al 25% de los diputados distritales, será electo directamente como diputados por Lista Nacional».

El actual Congreso fue electo en votaciones generales observadas nacional e internacionalmente, nadie objetó el proceso o el resultado de las mismas. Si se consulta la información oficial publicada por el Tribunal Supremo Electoral, éste adjudicó los cargos a 158 diputados que representan la propuesta de 11 partidos polí­ticos que merecieron el voto favorable de la ciudadaní­a. 31 diputados corresponden al Listado Nacional, 11 al Distrito Central, 19 al Distrito de Guatemala y 97 a los distritos que representan los 21 departamentos adicionales que integran el paí­s.

Si un ciudadano o un grupo de ciudadanos pretenden que se reduzca el número de integrantes del Congreso o el formato del listado para elegirlos, están en su derecho de pretenderlo, deben de plantearlo observando la ley y no olvidar que el mismo derecho le corresponde a cada uno de los ciudadanos del paí­s. En cuanto al Listado Nacional, no pueden ignorar que el que menos votos representa fue electo por 43 mil 939 votos y el primero que quedó electo lo fue por 704,601 votos.

No es manifestando, ni llamando la atención populistamente como se debe obtener la reducción del número de diputados, es modificando la Ley Electoral en su artí­culo 205, segundo párrafo, que contiene la cifra de habitantes que representa en cada distrito electoral los diputados a elegir.

Continuará