No existen libertades absolutas


Oscar-Marroquin-2013

El tema de la libre emisión del pensamiento ha sido objeto de distintos análisis en los últimos tiempos por acciones que se han emprendido para juzgar faltas o delitos que se cometen en el ejercicio de ese derecho. Algunos sostienen que la Ley de Emisión del Pensamiento establece una especie de fuero especial que asegura inmunidad a los comunicadores y a quienes a través de los medios de comunicación publiquen sus puntos de vista, pero la verdad es que en ningún campo existen libertades absolutas porque todas ellas, todos los derechos, llevan implícito el cumplimiento de obligaciones y el debido respeto al derecho de los demás.

Oscar Clemente Marroquín
ocmarroq@lahora.com.gt


Nadie puede alegar el derecho a la libre locomoción para entrar sin permiso en propiedad ajena y de la misma manera nadie puede alegar el derecho a la libre expresión para faltar a la verdad y, sobre todo, para hacer acusaciones infundadas contra cualquier persona. El ejercicio de cualquier derecho obliga al respeto de los derechos de las otras personas y ese principio básico es el que asegura la pacífica convivencia en las sociedades. La frase que se atribuye a Benito Juárez, en el sentido de que el respeto al derecho ajeno es la paz, no demanda que se renuncie al ejercicio de los propios derechos, sino simplemente a que en cualquier caso y circunstancia respetemos los derechos de nuestros semejantes.
 
 Hay situaciones en las que un individuo o un grupo pueden señalar acciones de otros que son o pueden ser peligrosas y, en esos casos los medios tienen que actuar responsablemente balanceando la información y dando oportunidad a los señalados para explicar sus puntos de vista y hacer las rectificaciones si es que las hubiere. Si la información se maneja con seriedad y se otorga a todas las partes igual derecho para referirse a un tema polémico, no hay razón para que haya luego un reclamo y menos para que se intente un juicio contra quien trasladó la información, como quiso hacer hace poco un ingenio contra un corresponsal de Prensa Libre que había cumplido fielmente con todos los principios básicos de objetividad en el manejo de la información, asegurando al ingenio la oportunidad de explicar su postura y de refutar la acusación de que estaba contaminando fuentes de agua.
 
 Pero el derecho a la libre expresión no faculta a nadie a lanzar acusaciones simplemente fundadas única y exclusivamente en el supuesto derecho a decir lo que a uno se le ronque la gana. La legislación guatemalteca tiene una visión muy positiva para que se puedan hacer señalamientos de cualquier tipo contra funcionarios públicos, quienes por supuesto también tienen el derecho de respuesta, de aclaración y rectificación porque sería insensato afirmar que simplemente por ser funcionarios se les niega la oportunidad de explicar sus puntos de vista. Pero no existe la misma amplitud para hacer señalamientos a particulares, quienes además del derecho de respuesta tienen el de proceder legalmente contra quien atente contra la honra faltando a la verdad.
 
 En el ejercicio de toda profesión u oficio deben existir elementales normas éticas de comportamiento y las mismas tienen que ser más estrictas en la medida en que una mala práctica profesional puede hacer mayor daño y en ocasiones hasta irreparable a otras personas. Debe distinguirse entre el concepto de informar, que tiene mucho que ver con trasladar a la opinión pública hechos reales e incuestionables, con el de desinformar que tiene que ver más con la manipulación, el engaño y la mentira. Y hasta cuando se emiten opiniones, uno puede pensar y decir lo que piensa y expresar su propia opinión sobre alguien o sobre un hecho, pero sin pasarse llevando la honra de nadie ni, mucho menos, poniendo maliciosamente en peligro el prestigio y hasta la vida de otras personas.