No es simple temor del gran capital


Ayer El Periódico publicó una interesante entrevista con Otto Pérez Molina en la que aborda variedad de temas, de los cuales me interesa mucho su enfoque sobre la Asamblea Nacional Constituyente para refundar el Estado. El tema me interesa mucho porque estoy convencido de que nuestro Estado colapsó y se requiere de una reforma profunda para sacarlo adelante, pero veo en la Constitución actual un valladar insalvable para que una Asamblea Constituyente pueda declararse, como dice el general Pérez Molina, soberana para cambiar totalmente la Constitución.

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

En opinión de Juan Luis Font, quien hizo la entrevista, es el gran capital el que se opone a una Constituyente con plenos poderes, y el candidato del Partido Patriota compartió ese enfoque. La verdad es que hay un tema de fondo que tiene que esclarecerse, porque la tesis tanto del entrevistador como del polí­tico, es que una Asamblea Nacional Constituyente podrí­a, una vez instalada, mandar al cesto de la basura su mandato para declararse poder soberano. Y me llama la atención que Otto Pérez sostenga fervientemente la capacidad de una Asamblea como la que propone para cambiar toda la Constitución, pero cuando se le preguntó qué pasarí­a si esa misma Asamblea al declararse soberana «inmoviliza» al ejecutivo, el general simplemente diga que no puede hacerlo, porque tendrí­a un «mandato claro» y que aunque digan que van a cambiar la Constitución, ello no amarra al ejecutivo.

Evidentemente hay serias confusiones sobre el particular, porque Otto Pérez sostiene que la elección se derivarí­a de un mandato claro, que según él serí­a para cambiar toda la Constitución. Ese mandato, Otto, serí­a totalmente inconstitucional porque resulta que nuestra actual Constitución Polí­tica establece, en su artí­culo 278, que para elegir una Constituyente, el Congreso con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, debe emitir un decreto de convocatoria que señale el o los artí­culos que hayan de revisarse y que, según el mismo cuerpo legal, sólo pueden ser el mismo 278 más los contenidos en el Capí­tulo I del Tí­tulo II de nuestra Carta Magna. Ese capí­tulo regula todo lo relativo a los derechos individuales. Todos los otros artí­culos de la Constitución se deben reformar mediante el procedimiento ordinario de aprobación por el Congreso que debe ser refrendada por una Consulta Popular.

Cualquier ciudadano, ante un decreto de convocatoria que exceda lo contenido en el artí­culo 278, podrí­a interponer un recurso de inconstitucionalidad que la CC deberí­a declarar con lugar. Y si la Constituyente, una vez instalada, se declara con poderes soberanos, los cuales lo mismo pueden servir para cambiar toda la Constitución o para designar a un presidente provisorio, un primer ministro temporal o hasta un Jefe de Estado con poderes absolutos, en tanto deciden la nueva estructura del Estado, también cualquier ciudadano podrí­a impugnar la constitucionalidad de ese decreto. Porque serí­a un Golpe de Estado idéntico al que quiso dar Serrano.

Puede ser que el gran capital se oponga a una reforma constitucional profunda y puede ser que, sabiendo que tendrí­a todas las ventajas para influir en los partidos a la hora de decidir quiénes serán candidatos a la Asamblea Constituyente, se unan con entusiasmo a la idea. El problema no está en quién la apoya o rechaza, sino si legalmente es viable o se trata de un manotazo contra nuestra ley fundamental y al respecto la lectura del Tí­tulo VII, Capí­tulo íšnico de la Constitución, no deja lugar a dudas.