Niñez y adolescencia privadas de derechos fundamentales


Exclusión social, falta de conocimiento, migraciones internas y un sistema impositivo, son fenómenos que lastiman los derechos de la niñez.

Exclusión social, falta de conocimiento, migraciones internas y un sistema impositivo, son algunas de las causas por las cuales el paí­s viola el derecho a tener nombre, apellido y nacionalidad a niños, niñas y adolescentes, el cual está establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño en sus artí­culos 7 y 8, en el artí­culo 4 del Código Civil y en el libro I, sección IV de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Juan Manuel Castillo
lanana2@itelgua.com

Dicha problemática trae una serie de implicaciones sociales que quebrantan los derechos individuales de esta población en el paí­s. Ví­ctor Tum, consultor independiente, explica que el 80 por ciento de los derechos humanos que se reconocen tanto en leyes nacionales como internacionales son vulnerados al no inscribir a las personas como corresponde.

Según el diagnóstico «Hazme Visible» realizado por Plan Nicaragua, sobre el registro de niñas y niños en América Latina, en esta región cerca del 18 por ciento de infantes no son registrados al nacer.

Privación generacional del derecho a un nombre y apellido

No registrar a un hijo o hija en el paí­s es una práctica generacional, explica Arcira Tobar, de la Defensorí­a de la Niñez y la Juventud de la Procuradurí­a de los Derechos Humanos, PDH, quien relata el caso de *Zoila, una madre de 21 años que fue atendida en la maternidad del Hospital Roosevelt, donde se le quitó a su bebé por no poder identificarse, pues no pudo demostrar jurí­dicamente que era la madre.

El bebé fue llevado a un juzgado de niñez e institucionalizado, por lo que se solicitó un asiento extemporáneo de registro civil (inscripción fuera de época), pero la madre no pudo reclamarlo porque nunca habí­a sido registrada. Este caso no ha sido resuelto y la progenitora, quien vive en una comunidad lejana, optó por renunciar a su bebé.

Waldemar Zetina, oficial de la Defensorí­a de la Niñez y la Juventud, relata que casos como estos son los más comunes y que la instancia a la que pertenece otorga un acompañamiento a la persona afectada. El profesional explica que la ausencia de registro no permite a los infantes el acceso a la educación, salud, recreación y participación ciudadana.

A criterio de Zoel Franco, asistente del programa de niñez y violencia, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, ICCPG, la medida tomada con Zoila, no fue la más acertada porque revictimizó a la familia afectada y se le privó de libertad al recién nacido, lo que violó los postulados de las convenciones internacionales y nacionales, pues el infante tiene derecho a crecer y ser amamantado por su madre biológica.

El especialista asegura que se debió proporcionar al bebé un abrigo provisional (recurso excepcional utilizado en el menor plazo posible que obliga la inscripción inmediata del infante e impide que este sea separado de su madre), debido a que la Convención sobre los Derechos del Niño, especifica en el artí­culo 8 que los Estados partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente la identidad del infante.

Discriminación e imposición

En las zonas rurales del paí­s, donde la mayorí­a de la población es indí­gena, es donde más casos se presentan, debido a la pobreza y lejaní­a de los registros, por lo que las personas deben caminar hasta ocho horas para llegar a la cabecera departamental a realizar el trámite, explica Rosalina Tuyuc, directora del Programa Nacional de Resarcimiento.

Además, Tuyuc asegura que en los registros se discrimina, pues no se cuenta con un intérprete y los registradores por facilitar su labor inscriben a los infantes con nombres que no corresponden.

Con ella coincide Franco, quien asegura que el Estado es impositivo y carece de polí­ticas incluyentes, lo que aleja a las poblaciones de su verdadera realidad, pues en estas comunidades tienen sus propias formas de identificarse, por lo que cree que serí­a conveniente que el sistema se acoplara a las costumbres de estas personas, a fin de no confrontarlas con un sistema que desconocen.

¿Quién es el responsable?

«Es una responsabilidad del Estado brindar las condiciones de infraestructura y crear las condiciones de acceso, para que la población pueda registrarse» expresa Tum, además enfatiza que la vulneración de este derecho invisibiliza a la niñez y adolescencia, pues no son tomados en cuenta en censos ni en proyecciones de polí­ticas públicas, tampoco son reconocidos como habitantes de Guatemala.

José Yac, integrante de la Asociación de Investigación, Desarrollo y Educación Integral, IDEI, explica que otras de las causas que propician el problema son: las migraciones internas, desastres naturales y el conflicto armado que se vivió en el paí­s, pues dificultan la inscripción de niños, niñas y adolescentes.

Además el profesional considera que en los registros al inscribir a los infantes de forma extemporánea aparecen multas por ví­a notarial y los padres de familia para evitarse problemas y gastos deciden no continuar con el proceso.

Uno de los más grandes problemas es que las y los guatemaltecos no inscritos, son tratados como ilegales, en su propia tierra, explica Tum, lo que también viola el derecho a la igualdad que debe existir en el paí­s.

Inscripción extemporánea

En Guatemala se han implementado seis leyes especiales de documentación temporal, la última venció a principios de mayo del año en curso y correspondí­a al Decreto 9-2006, todas ellas con una vigencia de seis y nueve meses» relata Tum, quien afirma iban orientadas a ví­ctimas de la guerra.

Acciones como: implementar otra ley especial que facilite a todos los ciudadanos el registro civil, acompañada de un seguimiento por parte de los medios de comunicación e implementar una estrategia donde se realice el reasiento a través de los bufetes populares de las universidades, crear registros móviles, así­ como sensibilizar a la población a través de una campaña de mercadeo social, son algunas de las propuestas presentadas por los especialistas consultados con miras a erradicar el problema.

Aunque no se encontraron datos de cuántos niños, niñas y adolescentes carecen de registro, la violación de este derecho priva a la niñez y adolescencia de muchos otros e impide que el Estado los tome en cuenta en la formulación de polí­ticas públicas. Ante ello sólo resta exigirles a las autoridades que busquen que los niños, niñas y adolescentes sean registrados, de manera que puedan gozar plenamente de todos sus derechos, tal y como lo establece la legislación nacional e internacional.

* Nombre ficticio.