Niegan solicitud de Lider por Caso de Portuaria Quetzal


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El juzgado Octavo Civil niega solicitud de Lider de arraigar a Allan Marroquín y tres personas más, por la firma del usufructo en Portuaria Quetzal.

POR JODY GARCÍA
jgarcia@lahora.com.gt

En el juzgado Octavo del Ramo Civil, dentro del trámite del juicio ordinario por nulidad, promovido por la bancada Libertad Democrática Renovada (Lider), por el contrato firmado entre la Empresa Portuaria Quetzal (EPQ) y la Terminal de Contenedores Quetzal (TCB); el juez Víctor Manuel Barrios  y Barrios negó la solicitud de dictar medidas cautelares de arraigo en contra de los representantes legales de ambas empresas.

Dentro de las acciones promovidas por Roberto Villate Villatoro, jefe de Lider, por la concesión en usufructo que el Gobierno firmó con la empresa española TCB,  figuraba la solitud de arraigo en contra de Allan Marroquín, interventor de la Portuaria, Julio Rolando Sandoval Cano, Francisco Javier Soucheiron Marcet y Ángel Pérez Maura García, representantes legales de las entidades involucradas.

De acuerdo con el expediente, Lider pidió que se dictaran medidas cautelares de arraigo en contra de los mencionados porque supuestamente no respetaron la Ley de Contrataciones del Estado, cuando firmaron dicho contrato.

No obstante, el juez Barrios y Barrios declaró sin lugar la solicitud argumentando que la demanda fue promovida contra personas jurídicas y no contra individuales, en este caso los representantes legales.

También se informó que sigue en curso la tramitación de las acciones presentadas por Lider, que buscan que el contrato celebrado entre dichas entidades se declare lesivo.

En dicho expediente se consignan cinco argumentos más, por los que requieren que el contrato sea declarado nulo, siendo el primero de ellos que el contrato es contrario al orden público, pues el mismo no responde a un interés general, sino a intereses privados.

Dentro de las otras impugnaciones al contrato, en diferentes clausulas señalan la interpretación del contrato, el objeto del contrato, y que el mismo es contrario a las leyes prohibitivas expresas, porque es una entidad descentralizada y autónoma y dentro de los servicios públicos está el de satisfacer la demanda pública.

También refieren que la firma de dicha concesión es un evidente fraude, pues no cumple con los procedimientos de licitación de para la concesión.

Entre  otros recursos interpuestos con el mismo propósito, resalta un amparo  remitido a la Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Civil.

En el expediente también se consigna que la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH), solicitó que el juzgado remita un informe circunstanciado sobre la aparición del interventor Allan Marroquín en la demanda.  El órgano jurisdiccional ya dio trámite a la solicitud.