íšnico recurso para niñez privada de una familia


Desde la perspectiva universal de derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, se reconoce a la familia como el medio natural para su crecimiento y desarrollo integral. También se hace énfasis en la importancia de la convivencia familiar de calidad, sin embargo, la descomposición social debilita las capacidades de estos grupos, por lo que se colocan en una alta vulnerabilidad los derechos de la niñez.

La Convención sobre los Derechos del Niño estipula que ningún niño o niña debe ser separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando tal separación sea necesaria de acuerdo con el interés superior del infante.

Sin embargo, en Guatemala como en muchos paí­ses se registran historias cotidianas de chicos violentados en su hogar, principalmente por la madre o el padre, lo que conlleva muchas veces a la separación de su entorno familiar.

Por tal razón, el artí­culo 20 del tratado internacional acuerda que los niños temporalmente privados de su medio familiar, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. Asimismo, establece que «los Estados partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños».

La misma Convención define que entre esos cuidados figurarán, entre otros, la colocación de los chicos en hogares de guarda, la káfala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección. «Al considerar las soluciones, se prestará atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingí¼í­stico», reza el citado artí­culo.

Ligia Flores
lflores@lahora.com.gt

Se exportan o se almacenan

En Guatemala únicamente se practican dos formas para restituir ese derecho violado a los niños y niñas: la institucionalización y la adopción.

Esto lo evidencian las exorbitantes cifras sobre adopciones que se dieron entre 1996 y 2006 (más de 27 mil). Sólo para el año pasado se tení­a una proyección de 5 mil 577 infantes adoptados, según el estudio Adopciones en Guatemala ¿protección o mercado?

En cuanto a infantes institucionalizados, se desconoce a ciencia cierta la cantidad que existe. Tampoco se sabe, por ejemplo, el tiempo promedio que permanecen en esos lugares mientras tienen la suerte de solucionar su situación jurí­dica.

Según Nidia Aguilar, defensora de la Niñez, se puede hablar de un mí­nimo de unos 10 mil niños y niñas institucionalizados, no obstante, únicamente unos 5 mil 600 abrí­an sido remitidos a los hogares con medida de juez competente. «Muchas veces sucede que las propias madres los van a entregar», asegura Aguilar.

El experto en derechos de niñez y asesor jurí­dico del Movimiento Social por los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud, Byron Alvarado, advierte que los juzgados de niñez (7 en total) debieran poseer un recuento de las medidas que han dictado, «por lo menos desde la aprobación de la Ley de Protección Integral».

En estos lugares «se embodega al niño y se le restringen sus derechos. Es un régimen especial de internamiento y de limitación a la libertad del niño», asevera Alvarado.

Ambas situaciones evidencian que en Guatemala no se prioriza el interés superior del niño, que contempla formas alternativas que no precisamente equivalen a la adopción ni a la institucionalización, para garantizar la identidad del infante.

Medidas alternas

El proceso jurí­dico de institucionalización, bajo la misma perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez, deben irse eliminando paulatinamente, debido a que se debe procurar el interés superior del niño.

«En el momento en que los jueces ponen a disposición a un niño, por habérsele violado sus derechos, deben considerar otra forma de cuidado parental», asevera Alvarado. Empero, en Guatemala los jueces no han comprendido que hay otras formas de cuidado promovidas dentro del proceso de protección.

En ese sentido, la institucionalización no es el ambiente más apto para el desarrollo integral de la niñez, por lo que debe buscarse otras formas.

Entre ellas se destaca el cuidado parental, que puede ser permanente, que en vez de extraer al niño de su ambiente, de su comunidad, le restituye ese derecho a través de una familia social o de una familia sustituta permanente o una familia ampliada, que puede incluir hasta los padrinos de bautizo.

La aplicación «rí­gida» de la ley

Los cuidados parentales se manifiestan muchas veces de hecho y continuarán así­ hasta que los jueces apliquen socialmente la Ley de Protección Integral. «Ahora la aplican objetivamente de conformidad con el derecho positivo rí­gido, es decir así­ está escrito en la ley, no me hacen cambiar porque yo soy el juez», sostiene Alvarado.

Sin embargo, para el experto la Ley está hecha para que un juez, antes que emita su sentencia y conclusión, consulte con un multidisciplinario integrado principalmente por un psicólogo, un pedagogo y un trabajador social, para que luego de tener la opinión de los tres expertos decida lo que pasará con el niño para la restitución de derechos.

Empero, a la fecha los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Niñez trabajan con el personal de los Juzgados de Familia.