La Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolvió declarar con lugar una demanda presentada en contra de los avalúos municipales para el cobro del Impuesto Único Sobre Inmuebles.
lahora@lahora.com.gt
La resolución del tribunal fue notificada el pasado martes 14 de agosto. La sentencia consta de 116 páginas en la que la Sala del Tribunal entró a conocer con extremado detalle todos los argumentos expuestos en la demanda, considerando que cada uno de ellos estaba ajustado a derecho y se tenía la razón.
El abogado Carlos Molina Mencos había presentado la demanda por el caso en que la Municipalidad de Guatemala trasladó la administración del Impuesto Único Sobre Inmueble (IUSI) a una entidad financiera privada.
La Sala analizó la argumentación, y determinó y aceptó que la Municipalidad de Guatemala no siguió el procedimiento legal para la práctica de los avalúos. Declaró que la Municipalidad es recaudadora del impuesto y que no está facultada para valuar fuera de lo dispuesto por la Ley del IUSI y el que Convenio que suscribió con el Ministerio de Finanzas para el traslado del impuesto la obliga a hacer una inspección ocular de los inmuebles, según explicó Molina Mencos, a través de comunicación con Diario La Hora por correo electrónico.
La Sala también hace ver que tanto el manual de valuación como los estudios de zonas homogéneas físicas y económicas en los que se fundamenta la municipalidad no tienen carácter de ley y que el concejo municipal nunca aprobó los avalúos como lo obliga la ley. Hace ver que el Concejo Municipal debe de aprobar los avalúos lo que no hizo.
El abogado indicó que aún no ha terminado de revisar todo el dictamen, por lo que podrían surgir más detalles. “Lo que sí pude ver es que la Sala en su sentencia analizó nuestra argumentación”, indicó.
“Éstos son los puntos que pude ver aunque como le digo entre lo argumentado y que también está que al revaluar se aumenta el impuesto y se modifica la base impositiva lo que es facultad del Congreso. Asimismo se establecen descuentos por medio de un manual cuando todo descuento fiscal debe de ser aprobado por el Congreso y otros argumentos que no tuve tiempo de ver como los resolvió la Sala”, concluyó Molina Mencos.