Municipalidad designa a alcaldes auxiliares


aa_foto_3_archivo

Ante la decisión del alcalde de la Municipalidad de Guatemala, Álvaro Arzú, de nombrar a los 22 alcaldes auxiliares de la capital, sin tomar en cuenta las propuestas del Comité Único de Barrio –CUB–, como se había hecho hasta el 2011, analistas opinan que se viola el Código Municipal.

POR JODY GARCÍA
jgarcia@lahora.com.gt

El analista Luis Linares, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales –ASIES–, manifiesta que con su decisión se evidencia en su actitud una violación al Código Municipal, al modificar la ley para llevar a cabo este procedimiento.

“El Código dice que el alcalde municipal o comunitario será nombrado de acuerdo con el propuesto por los vecinos; no significa que el alcalde considere la propuesta y luego la deseche, sino que está obligado a hacer el nombramiento”, afirma. También comenta que el propósito de esto es que de que haya una buena relación entre representante y representados.

Con esta acción, Linares opina que se está violando el derecho de los vecinos a elegir y que esta decisión envía un mensaje negativo a la población.  “Estos, para corregir las decisiones ilegales del Alcalde, pueden recurrir a la vía judicial” resalta Linares.

La analista de movimientos sociales, Jeraldine del Cid, comenta que al realizar procedimientos que al alcalde le parecen adecuados para su administración, muchas veces no se coincide con la opinión ciudadana. 

“En los Comités Únicos de Barrio están en un gran descontento, por lo tanto es necesario que se busquen medios que concilien las dos partes, pues los nombrados alguaciles no son correspondientes a ellos ni a sus comunidades” comenta Del Cid.

La analista ve como necesario que los alcaldes auxiliares que se elijan conozcan la zona, pues por más capacidades que se tengan, resultará difícil armonizarse con las necesidades de los vecinos del lugar.

Respecto al método acelerar el procedimiento y modificar la ley para esto, “lo más probable es que se busque la eficiencia”, comenta Del Cid, “sin embargo, debe tener en cuenta siempre a la otra parte, para evitar el descontento de su decisión unipersonal, pues no corresponde a sus demandas” concluye Del Cid.

MEDIADORES ENTRE LA COMUNA Y LOS VECINOS

Según una publicación en la página oficial de la Municipalidad de Guatemala, las funciones básicas de un alcalde auxiliar son servir de mediadores entre la comuna y los vecinos; además de la atención y administración de sus respectivos distritos; la ejecución y supervisión de pequeñas obras en colonias y asentamientos; el impulso y apoyo a proyectos de infraestructura menor y equipamiento social; promoción de actividades deportivas; coordinación con las ONG y entes afines dirigidos a obtener el financiamiento de proyectos de equipamiento social, y apoyo y atención al Programa de Serenazgo.