Multa sumarí­a 219 años de prisión a Folgar


La multa impuesta a Ingrid Marí­a Folgar Barquero, sentenciada a prisión por su vinculación con el llamado Robo del Siglo, podrí­a sumarle unos 219 años de cárcel más a su condena.

Gerson Ortiz
lahora@lahora.com.gt

La Cámara de Amparos y Antejuicios está por notificar el fallo de un amparo que fue declarado sin lugar de forma provisional la acción de amparo presentada por la defensa de Folgar en contra de la multa que asciende a US $ 1 millón 86 mil.

De no ser cancelado ese monto en efectivo, la Ley ordena que esa suma sea pagada en dí­as de prisión a razón de Q100 diarios, lo que se traducirí­a en más de 219 años de cárcel más los 17 a los que fue condenada.

Folgar Barquero fue condenada por el Tribunal Octavo de Sentencia a 17 años de prisión por su vinculación con el robo de US $8.6 millones en el Aeropuerto Internacional La Aurora, ocurrido el 7 de septiembre de 2006; sin embargo, su defensa presentó una apelación por ese fallo.

En la apelación la defensa argumentó que la resolución tení­a errores, como que el delito de lavado de dinero no encuadra con los hechos ilí­citos que se le imputaron a Folgar. La fiscalí­a la acusó de encubrir al militar y ex conviviente Francisco Arana, supuesto cabecilla de la banda que ejecutó el multimillonario atraco.

Criterio

Javier Monterroso, analista en temas jurí­dicos del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, opinó que la conversión de años de prisión por no pagar las multas impuestas por un tribunal «es una muestra sobre que el Sistema de Justicia funciona en contra de las personas de escasos recursos».

El analista explicó que a su criterio, una gran cantidad de casos que son conmutables deberí­an ser inconmutables, y citó como ejemplo que muchos ilí­citos cometidos por funcionarios públicos son conmutables.

Monterroso añadió que, la administración de justicia deberí­a utilizar otros mecanismos como los embargos de bienes o salarios para evitar que las o los condenados paguen con prisión las multas.

A criterio del entrevistado, el sistema de penas es desproporcionado ya que los delitos patrimoniales tienen grandes penas de prisión y los delitos de corrupción son conmutables según el actual Código Penal: «La idea es que los ilí­citos graves no fueran conmutables», opinó.

El jurista agregó que el Legislativo aprueba Leyes «sin criterios de racionalidad que afectan el bien jurí­dico, cuando deberí­an tener un criterio de distribución de penas», dijo

Delitos

El delitod de Peculado (Artí­culo 445 del Código Penal) es sancionado con prisión de tres a diez años y multa de Q500 a Q 5 mil, mientras que la defraudación tributaria (artí­culo 358, CP) es sancionada con prisión de uno a seis años, «que graduará el Juez con relación a la gravedad del caso, y multa equivalente al impuesto omitido», indica la Ley.

Sin embargo, el robo agravado (artí­culo 252 CP) es sancionado con prisión de 6 a 15 años, según el analista los delitos más graves relacionados con corrupción no deberí­an ser conmutables.