Vemos, leemos y escuchamos de los accidentes, de los heridos, muertos, abusos y asaltos que sufren quienes utilizan permanente u ocasionalmente el transporte público para desplazarse de un municipio a otro o en las diferentes ciudades para ir y volver de sus hogares a su trabajo o a las escuelas y colegios donde se educan los niños y adolescentes de nuestra patria.
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El transporte público es una concesión que el Estado otorga a través del Ejecutivo o de las municipalidades para que empresarios de diferente preparación y capacidad económica se dediquen a la prestación de transporte público en sustitución de lo que podría ser un servicio público oneroso propiedad de las municipalidades o del mismo Organismo Ejecutivo.
En Guatemala esa actividad está poco regulada, aun menos supervisada, esos factores contribuyen a que permanentemente mueran numerosos guatemaltecos, a que otros queden heridos y también lisiados de forma permanente. El problema no se resuelve de forma espontánea, abordarlo y regularlo conlleva tocar muchos intereses. Para analizarlo y regularlo, primero debemos señalar que hay tres grupos de transporte público: el transporte urbano que principalmente se realiza en las ciudades y regulan las municipalidades, el transporte escolar que prestan los diferentes centros educativos de forma propia o contratada, para acercar a los educandos a sus sedes escolares, y el transporte interurbano, donde existen dos categorías: la de transporte extraurbano en general y la de las líneas de lujo o líneas exprés. Todas esas categorías carecen de la mayoría de normas que en países desarrollados existen para garantizar la calidad y la seguridad del servicio.
Son varias las medidas y acciones que se deben tomar, en primer término, el Congreso debe crear una ley marco en la que para cada una de las categorías se establezca las características técnicas, los equipos de control de seguridad que las unidades deben tener y el recurso humano para poder ser parte del servicio público de transporte.
Esta ley marco debe establecer los años que se puede permitir que un vehículo se utilice para la prestación del servicio público, esto implica tomar la difícil, pero necesaria decisión que un vehículo no puede utilizarse más de diez años después de fabricado, hecho que no solo conlleva mejorar la seguridad de todos los vehículos sino descartarlos después de los diez años de haber sido fabricados.
Como se comprenderá muchos propietarios protestarían por algo que a la larga le es provechoso a todos los involucrados, por cuanto un vehículo entre menos viejo es más seguridad conlleva y menos costos de operación en su consumo de combustible, aceites y filtros y en su reparación, también beneficia al país en el aspecto ecológico y el buen uso de divisas
Un segundo aspecto que debe contemplar la ley marco es el de las características físicas y psicológicas de los conductores, su preparación y experiencia, lo cual implica que un piloto para poder ser conductor del transporte público tiene que tener como mínimo 25 años de edad y no poder conducir después de 50 años; es decir, tener una vida profesional útil de 25 años, requiriéndosele que previo a ser piloto de transporte de personas en el servicio público, tenga un mínimo de cinco años de experiencia en la conducción de vehículos particulares o comerciales que no transporten personas de forma pública.
¡Guatemala es primero!
Continuará