Cólera contra el gobierno de turno es el sentimiento que acompañó de inmediato a quienes leyeron que, en la Corte Suprema de Justicia se realizó una vista pública como parte de la acción del amparo 679-2013 promovido en contra de la Ministra de Educación por la violación al derecho al acceso a la educación bilingüe en territorio Ixhil.
La implementación de Estrategias para una Educación de Calidad para la Niñez y Juventud Guatemalteca, impulsadas por el Ministerio de Educación, conlleva disposiciones que amenazan de forma parcial o total la supresión de elementos culturales de las comunidades de la región Ixhil, pues con la eliminación de la carrera de Magisterio Bilingüe intercultural por la imposición del Bachillerato con orientación en educación que se imparte en Nebaj, se atenta contra los objetivos específicos de la interculturalidad.
Según publicaciones de prensa, el criterio del diputado Amílcar Pop, es que, con la implementación del Bachillerato con orientación en Educación, se está cometiendo un etnocidio, utilizando para ello la política del Estado que puede tener como fin la supresión total o parcial de las formas culturales garantizadas en la legislación constitucional en su artículo 58 el cual indica de forma taxativa, el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.
Por aparte, el artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: “Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. Es Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, forma de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos”
En la interpretación correcta del sentido jurídico del Amparo interpuesto, se colige que los habitantes de la región Ixhil, al someterse al cumplimiento de la imposición de una carrera nueva, con objetivos y contenidos diferentes a la carrera magisterial bilingüe intercultural, estarán cambiando, adoptando, acogiendo, atendiendo otros valores culturales que no son propios de los intereses de la población de dicha región.
En otras palabras, ¿se puede interpretar esta acción de imposición de la nueva carrera, como la occidentalización de la cultura Ixhil en una región con valores sociales, religiosos, idiomáticos, éticos y culturales muy pero muy diferentes a los que ejercitan de pleno derecho?
Cabe ahora preguntar: ¿Qué fines estratégicos de aculturización obligada o impuesta persigue el Ministerio de Educación en la región Ixhil? ¿Cuáles son los intereses políticos que tiene como objetivo? ¿Por qué razón el Ministerio de Educación viola el derecho elemental y fundamental a la educación de la población Ixhil? O, ¿Son planes de los verdaderos dueños de Guatemala, ejecutados por el gobierno de turno para retrasar el conocimiento de la realidad y que no haya cambios de conducta en la población indígena?
Los pueblos indígenas no quieren perder su cultura, entonces… ¿Por qué razón el Mineduc irrespeta los artículos constitucionales citados y el 72 que dice: “La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal”? El área lingüística Ixhil comprende los municipios de Chajul, San Juan Cotzal y Nebaj sus aldeas y caseríos aledaños. El idioma Ixhil proviene del tronco protomaya oriental de la rama lingüística Mam y del grupo lingüístico Ixhil.
Falta por ahora, la manifestación de otros grupos poblacionales indígenas que sufren del mismo atropello gubernamental. Esperemos resultados positivos.