Millones perdidos por negligencia


La Contralorí­a General de Cuentas comprobó un faltante de más de un millón de quetzales en la Dirección General de Migración.

La Dirección General de Migración dejó de percibir del 26 de julio al 31 de diciembre de 2006 un millón 115 mil 54 quetzales con 36 centavos como resultado de no haber aplicado lo establecido en la reforma al Artí­culo 88 del Acuerdo Gubernativo 408-2006 que cobró vigencia el 26 de julio anterior.

Edgar Hernández
ehernandez@lahora.com.gt

Así­ lo revela la auditoria realizada en esa dependencia del ministerio de Gobernación estableciéndose que las autoridades hicieron caso omiso a la vigencia que incrementaba el cobro por visas de residencia permanente, residencia temporal y prórroga de visa de turista múltiple, según lo expresa la notificación que con fecha 22 de febrero del presente año enviara la jefa auditora interna de migración Ana Marí­a Coronado Alvarado al interventor Santos Cuc Morales.

En lo que respecta a hallazgos, la auditorí­a estableció la incorrecta aplicación de la reforma al artí­culo antes citado, señalando como responsables del indebido manejo de fondos al interventor Cuc Morales, Manuel de Jesús Ajcet Panchoy subdirector de operaciones del departamento de Extranjerí­a y a Helidea Marisol Ramos de la unidad de prórrogas y visas.

En este caso los dos empleados fueron destituidos de sus cargos, mientras que el interventor Cuc Morales continúa al frente de Migración, pese a que el 9 de mayo del presente año el auditor de la Contralorí­a General de Cuentas de la Nación, Carlos Enrique Penados Gutiérrez, presentó la denuncia ante el fiscal general y jefe del Ministerio Público Juan Luis Florido, basado en el resultado de la auditorí­a.

Esta fue efectuada fundamentada en el Artí­culo 297 del Decreto 51-92 del Congreso de la República relativo al Código Procesal Penal que en su parte medular establece «cualquier persona deberá comunicar, por escrito u oralmente a la policí­a y el Ministerio Público o a un tribunal el conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción público».

También se respalda en el artí­culo 30 del Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contralorí­a de Cuentas que establece «Los auditores gubernamentales que en cumplimiento de su función, descubran la comisión de posibles delitos contra el patrimonio de los organismos, instituciones, entidades y personas sujetas a fiscalización, están obligados a presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente y del Contralor General que deberá de constituirse como querellante adhesivo».