Millares de personas en peligro inminente


De acuerdo con los artí­culos 101 y 102 de la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala, «el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social» y como derecho social mí­nimo está el «derecho a la libre elección» del mismo. Sin embargo, el tí­tulo del presente artí­culo, llama la atención de la población que principia a reparar en la circunstancia inusual de varias señoras y/o señoritas que son las pilotos de buses articulados.

Fernando Mollinedo

Lo anterior, no por el hecho natural de ser mujeres, el asunto radica en que según publicación de prensa (Siglo XXI sábado 03/02/07 página 3) una de dichas empleadas municipales (Sandra Santos) manifiesta que nunca antes condujo un automotor de tal envergadura y mucho menos uno articulado; que «hasta hace un par de meses, Santos poseí­a una licencia tipo C… Ahora, tanto su licencia, el vehí­culo que conducí­a y su empleo, han cambiado». Igual circunstancia puede ser posible con las otras conductoras de los buses articulados de Transmetro.

¿Qué tipo de licencia de conducir tienen ahora las personas que conducen buses articulados de Emetra? ¿Quién o qué institución oficial o privada les proporcionó licencia tipo A sin haber llenado los requisitos legales para ello? Según la Ley de Tránsito, para conducir vehí­culos pesados se debe contar con una licencia tipo A; y para obtener una de éstas se debe haber tenido de forma previa licencia de tipo B y previo a ésta, haber tenido licencia tipo C; lo anterior tiene como función realizar en las personas un proceso que permita adquirir experiencia en la conducción y solución de problemas imprevistos, acciones imprudentes de otros conductores, conocimiento de la velocidad, peso, inercia, masa en desplazamiento de los automotores livianos y de mediano y gran tonelaje.

Por muy «buzas», inteligentes o «capaces» que sean las personas que manejan los buses de Transmetro, DEBEN CONTAR CON LICENCIA TIPO «A» y para que ésta sea válida, DEBE HABER TENIDO ANTERIORMENTE LAS OTRAS ANTERIORES. ¿O no? LA VIDA DE LOS PASAJEROS DE DICHO SERVICIO DEBE RESPETARSE POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES; PUES DEBEN RECORDAR QUE NO ES «GANADO HUMANO» A QUIEN TRANSPORTAN.

Pero… sí­ no tienen la experiencia que da la escuela de la vida en el difí­cil trabajo de ser piloto de vehí­culos pesados, entonces ¿cómo podrán solventar la infinidad de circunstancias casuales que se le interpongan? El artí­culo 2º de la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala; establece: «Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas».

POR LO TANTO: El Estado de Guatemala a través de las instituciones como la Municipalidad de Guatemala y la Municipalidad de Villa Nueva por medio de sus empresas reguladoras del tránsito Emetra, DEBEN CUMPLIR CON LA LEY DE TRíNSITO garantizándole a la población que utiliza el Transmetro, SU VIDA, SU SEGURIDAD y la PAZ de viajar en un transporte colectivo guiado por personas CAPACES Y CON EXPERIENCIA en esa clase de trabajo.