La Constitución Política de la República y Ley Orgánica del Presupuesto exigen que anualmente se someta a consideración el respectivo Proyecto de Prepuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; y esto quiere decir que en tales documentos deben justificarse plenamente todas las inversiones públicas a ejecutarse en el próximo ejercicio fiscal. En el caso de Petrocaribe, al comprometer recursos económicos provenientes del crédito (supuesto ahorro), sin que se tenga un programa claro y definido sobre el destino que se daría a los mismos, es dar desde ya cheques en blanco al actual gobierno y eso es inconstitucional.
En tal sentido, este tipo de inversiones deben considerarse y justificarse anualmente en el respectivo Proyecto de Presupuesto del Estado. Caso contrario, irresponsablemente se estaría comprometiendo la disponibilidad de seis gobiernos posteriores y, sobre todo, se incurriría en la afectación total de los bolsillos de todos los guatemaltecos de ésta y posteriores generaciones.
En consecuencia, la adhesión a Petrocaribe en las condiciones que actualmente pretende este Gobierno no procede y legítimamente es «inconstitucional», por lo que se recomienda que en forma anual se presenten y justifiquen las posibles inversiones para el siguiente ejercicio fiscal, en el respectivo Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado y el Plan Operativo Anual correspondiente, tomando como base los resultados del año anterior, debidamente auditados.
Lic. Walter W. Saquil Zúñiga
Consultor Nacional Presupuesto y Finanzas del Sector Público
waltersaquil@yahoo.com.mx