Con relación a la aclaración presentada por Grupo Wisa, S. A. respecto de las notas periodísticas aparecidas en cuanto a la legalidad de la operación de la Tienda Libre “La Riviera” en las instalaciones del Aeropuerto Internacional La Aurora, la Asociación Pro Derechos del Contribuyente –ASPRODECO–, a la opinión pública se permite manifestar:
Es totalmente FALSO que Grupo Wisa, S. A. haya participado en un concurso para la adjudicación de los espacios ubicados en el Aeropuerto Internacional La Aurora. Existe documentación que comprueba que el Director General e Interventor de Aeronáutica Civil de ese entonces, “invitó” a dicha entidad para que presentara oferta para operar una tienda libre en el Aeropuerto Internacional La Aurora; oferta que fue presentada el 14 de diciembre de 2007 a las 16:00 horas, evaluada y adjudicada el mismo día por la autoridad aeroportuaria. Con lo anterior se violentó flagrantemente lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto que si bien tal negociación no se sujeta al procedimiento de licitación, sí debió ser sometida al procedimiento de cotización regulado en dicha Ley y su Reglamento.
No obstante lo anterior, con fecha 29 de diciembre de 2007, ante los oficios del Notario Erick Arnoldo Ralón Orellana, se suscribió el contrato de arrendamiento de los espacios adjudicados por la Dirección General de Aeronáutica Civil a la entidad Wisa, S. A.
La Contraloría General de Cuentas, con motivo del ejercicio de la función fiscalizadora de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario del Estado, advirtió que el contrato de arrendamiento anteriormente relacionado, contenía vicios de forma y de fondo que acarreaban nulidad absoluta, lo cual es sustentado por el Dictamen Jurídico de fecha 26 de mayo de 2008, en el que se concluye: “este contrato, además de no tener fundamento legal, al tenor del artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial, fue suscrito en fraude ley, en consecuencia es nulo y conlleva responsabilidad penal de quienes los suscribieron”.
Fue así como se inició un expediente administrativo en el cual se oyó, entre otros, a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el que concluyó en Dictamen de fecha 28 de mayo de 2008, en el numeral 4 del apartado de conclusiones que: “se observan anomalías e irregularidades insubsanables en el contrato lo que determina su NULIDAD ABSOLUTA, por ser contrario a normas imperativas expresas establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes aplicables”.
Por su parte la Procuraduría General de la Nación, al opinar estimó que: “si en el contrato aludido se adjudicó en arrendamiento bienes del Estado, sin observar el procedimiento preestablecido en la Ley de Contrataciones del Estado, el mismo es nulo de pleno derecho”.
Como podrá apreciarse, la Dirección General de Aeronáutica Civil benefició directamente a una entidad extranjera por medio del otorgamiento de una concesión, sin llevar a cabo los procedimientos establecidos en la ley para las concesiones de los bienes y servicios del Estado; existiendo tres opiniones jurídicas de tres dependencias estatales que advierten de las ilegalidades cometidas en la suscripción del contrato que Grupo Wisa, S. A. aduce que respalda la operación de las tiendas libres en el Aeropuerto Internacional La Aurora.