La Corte Suprema de Justicia tiene entre sus funciones el área administrativa del Organismo Judicial, pero: ¿cuánto tiempo les ocupa a los magistrados esa labor y qué efectos tiene en el funcionamiento de ese organismo?
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Aunque cada miércoles los magistrados tienen una sesión plenaria en la que discuten cuestiones de tipo administrativa, hay quienes creen que esa tarea es para administradores y no para juristas.
La Constitución de la República asigna ese tipo de labores al Presidente del Organismo Judicial, sin embargo, la división regional que se dio en la actual CSJ, genera que los 12 magistrados restantes también se relacionen con esa área, por demás, alejada de las ciencias jurídicas.
Eliú Higí¼eros, presidente interino de la CSJ y del OJ explicó que las actividades administrativas las ve exclusivamente el Presidente y el cuerpo gerencial: «los magistrados no dejan de trabajar por ver cuestiones administrativas. Los magistrados están dedicados a sus cámaras», declaró.
Sin embargo, Higueros advirtió que aunque «la compra del papel le toca al departamento de compras y a la gerencia general, yo lo firmo todo», y también apuntó que «en los deberes administrativos, como licencias, cursos o permisos, se involucran en los nombramientos los magistrados», indicó, y aclaró que no por atender lo administrativo se abandona lo penal.
Aunque el presidente provisional de la CSJ, considera que sería bueno que existiera la separación de una y de otra tarea, es decir, lo judicial de lo administrativo: «Casi veo más actas de lo administrativo que judiciales, pero tome en cuenta que no integro ninguna cámara», ejemplificó.
El magistrado fue consultado sobre la estructura funcional de la actual CSJ en el marco de la próxima integración de la alta cámara y consideró necesario que en la siguiente administración se hagan cambios ya que «hay demasiadas» tareas de carácter administrativo.
PORCENTAJE
A criterio de Luis Fernández Molina, magistrado de la CSJ, las tareas administrativas, aunque s? quitan tiempo, no restan tanto como especialización, opinó.
«Somos juristas no administradores. Si hubiera querido estudiar administración me habría metido a esa facultad», declaró en tono irónico.
La opinión de Fernández discrepa de la del aún presidente de la CSJ, ya que el resto de magistrados también tienen funciones puramente administrativas indicó: «no hay que perder de vista que la Corte desempeña labores en tres líneas: administrativas, administrativas-judiciales, y judiciales propiamente», explicó y agregó que los nombramientos de jueces, cambios de personal, entre otros, son asuntos que discuten todos los magistrados y por lo tanto es tiempo que se ocupa.
«Debería haber una especialización de magistrados a lo interno de la CSJ, y que se conozcan y resuelvan expediente jurídicos, actualmente nos topamos con que en todas las sesiones plenarias un 90 por ciento del tiempo se nos va en actividades administrativas.
Fernández sugiere que sea el Consejo de la Carrera Judicial, el que se dedique a ver a los jueces en relación a la administración de la CSJ, y que se cree un área de recursos humanos que se haga cargo del tema laboral: manejo de empleados, oficiales, secretarios, notificadores y salarios, indicó.
ANíLISIS
Luis Ramírez, analista del Instituto Estudios Comparados en Ciencias Penales (IECCP), opinó que en el modelo de funcionamiento actual de la CSJ, el presidente de la Corte es en el que se debería concentrar la parte administrativa del OJ en su totalidad.
El analista consideró que el modelo constitucional que rige el funcionamiento de la CJS, «es bastante atado en ese sentido, pero en realidad los magistrados podrían delegar funciones administrativas a otras personas», opinó.
A criterio de Ramírez, «la administración general poder, y en la actual CSJ han tenido una mala forma de distribuirse los departamentos: cada magistrado está a cargo de un área y eso desde el punto de vista del funcionamiento de un organismo no es eficiente, pero ese es un acuerdo interno de la CSJ», criticó el entrevistado.
Ramírez agregó que la Ley de la Carrera Judicial asigna al Consejo funciones en relación al funcionamiento de los jueces, pero insistió en que a los magistrados «no se les pudo arrancar todo».
Según el IECCP en otros países, el poder judicial ha designado expertos en el área administrativa para ese tipo de tareas y hay Cortes que cuentan con un gerente; además el funcionamiento de la justicia se divide en tres funciones: administrativas, política-judicial y jurisdiccional, indicó Ramírez.
La carta magna detalla en su artículo 203: La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.
El artículo 28 de la Ley de la Carrera Judicial refiere que: Son deberes de los jueces y magistrados: Administrar justicia en forma imparcial, razonada, pronta y cumplida; resolver los asuntos de su competencia con independencia y cumplir rigurosamente las garantías del debido proceso; atender el juzgado o tribunal a su cargo con la diligencia debida, entre otros.
El artículo 53 de la Ley del OJ: El Organismo Judicial será administrado por la CSJ y el Presidente del OJ, conforme a sus respectivas atribuciones. El artículo 54 indica que las atribuciones administrativas de la CSJ son: Ser el órgano superior de la administración del Organismo Judicial, tomar potestad de administrar pronta y cumplida justicia a los Magistrados y Jueces, previamente a desempeñar sus funciones, nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y remover a los jueces, así como a los secretarios y personal auxiliar de los tribunales que le corresponda.