Líderes comunitarios reclaman que los lugares sagrados deberían ser propiedad de los grupos originarios
Empresariado se opone por considerar subjetiva la calificación de sagrados y porque a su juicio, prevalece la propiedad privada
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Los sitios caracterizados por su “alto contenido de energía cósmica”, mejor conocidos como lugares sagrados, han generado controversia entre la iniciativa privada y los pueblos indígenas que, actualmente, ven minado su derecho a profesar libremente su religiosidad en los lugares en donde se comunican con sus ancestros, dando así, primacía al derecho de la propiedad privada, aunque esta no se ve amenazada por la propuesta legislativa.
A casi cuatro años de haber obtenido el dictamen favorable por dos comisiones del Congreso de la República, la iniciativa de lugares sagrados de los pueblos indígenas, con número 3835, aún continúa en espera de ser agendada para su aprobación.
Es así que en Guatemala no existe una ley que garantice la protección y conservación de estos lugares, que forman parte importante de la identidad de estos pueblos, y tampoco existe tal ley que consensue las discrepancias que permitan la libre expresión de la religiosidad sin violentar los derechos de propiedad.
A decir de Walter Félix, exdiputado de la URNG – MAIZ, “en el Congreso no hay voluntad política para aprobar temas relacionados con la identidad y los derechos de los pueblos indígenas”, dado que, a su juicio, ya debería haber sido aprobada la ley, como consecuencia pues que no contiene ninguna institucionalidad que retrase su aprobación, aun así lleva años engavetada.
Otro de los motivos que han atrasado su aprobación podría ser el predominio del racismo y la discriminación en contra de los pueblos indígenas, que continúa latente aun en las esferas más altas, es decir, en los puestos de poder, refiere el exlegislador.
De cualquier manera, la propuesta sigue dormida, aunque no supone una amenaza para la propiedad privada y por el contrario, promueve el entendimiento entre las personas, aún de diferente credo.
MITOS
También ha influido que alrededor de estos temas se han levantado mitos, como la expropiación de tierras, situación que no conviene a los propietarios de las mismas, en caso que estos lugares se encuentren dentro de sus terrenos, con lo que no permiten a las poblaciones el libre acceso a estos terrenos que les conectan con “las abuelas y los abuelos”.
En este punto Félix aclara que la iniciativa de ley no busca expropiar las tierras a sus dueños. “Es más expropiatoria la ley de alianzas público-privadas que ellos aprobaron en el Congreso… en cambio esto no, no hay ningún interés”.
Por otro lado, la propiedad privada, que surgió con la desigual distribución de la riqueza y la diferencia de clases, en Guatemala es considerada un derecho sagrado, protegido por la Constitución Política, agrega el exdiputado.
Bajo estas circunstancias, Santiago Molina, presidente del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), dijo que el problema con la iniciativa es que los lugares son catalogados como “sagrados”, bajo un criterio subjetivo.
“Es un lugar sagrado para ellos, entonces, nosotros no podemos jugar con temas subjetivos porque depende de personas. Nosotros no lo compartimos. Somos defensores de la propiedad privada y si hay un lugar sagrado en la propiedad, la persona –es decir, el dueño– es la responsable”, sostiene.
Un segundo mito, es el temor a una posible confrontación religiosa, que deriva de la idea de que la ley es de tipo impositiva, lo que Félix descarta, al ejemplificar la existencia de pueblos originarios completos que practican el catolicismo o el cristianismo.
“Lo que se quiere con esa ley es garantizar el derecho histórico, el derecho cultural y espiritual que tienen los pueblos indígenas por medio del reconocimiento, el respeto y la conservación y administración de los lugares sagrados”, explicó el excongresista.
En esta misma línea, para evitar que los procedimientos de la aprobación caigan en vicios, específicamente de algunos sectores, esa misma ley debería ser revisada por guías espirituales conocedores del tema, sugiere Juan de Chiriz, guía espiritual maya.
PROPIEDAD PRIVADA Y ESPIRITUALIDAD
En este punto, Chiriz, opina que la ley guatemalteca siempre ha estado a favor de los que gobiernan, y los que tienen la capacidad económica de compra, lo que les permite decidir sobre dichos terrenos, que en ocasiones se encuentran en propiedades privadas.
Para Chiriz, este problema viene desde muchos años atrás; ejemplo de ello es la construcción de varios templos e iglesias católicas sobre grandes cerros y montículos, donde “los abuelos” y “las abuelas” realizaban sus ceremonias antiguamente y lo cual considera una falta de respeto.
Aunque admitió que se han dado casos en la que los dueños de las propiedades privadas, conscientes de la importancia de estos lugares, han permitido el acceso a los mismos mediante la fijación de un precio para su ingreso, tal como se hace en Tak’alik A’baj’. Esta apertura significa, entonces, un acercamiento entre culturas, y una mayor compresión de la espiritualidad de otros.
“Lo difícil es cuando las personas no conocen o no comparten sobre la realidad del espacio, por lo que en ocasiones lo cierran”, indicó el guía mientras agregaba que “dentro de esas energías -lugares- surgen algunas cuestiones muy puntuales, muy dentro de la vida misma de las personas, al extremo que al ser profanado un lugar sagrado, o cuando logran impedir el ingreso de las abuelas y los abuelos… al final tienden a enfermarse, a tener algunos problemas porque están faltando ese respeto hacia ese lugar ”.
Al preguntarle a Molina sobre este tema como punto de debate, dijo: “Lo que está en la Constitución Política de la República, es que somos una República donde lo que prevalece es el Estado de Derecho y donde el régimen de propiedad privada es fundamental y es algo constitucional, entonces, eso es lo que el sector privado trabaja”.
Para Magdalena Ixquiactap, de la Dirección de Patrimonio Cultural y Natural de la Nación del Ministerio de Cultura y Deportes (Micude), debido a la historia ancestral de los pueblos originarios, debería prevalecer el derecho a la espiritualidad maya antes que el derecho a la propiedad privada, pero reconoce que la Constitución establece normativas y procesos a desarrollar para lograrlo, y los mismos deben cumplirse.
Dando seguimiento a lo establecido en la iniciativa de ley, si uno de los lugares sagrados se ubica dentro de propiedad privada o municipal, será con los dueños o los alcaldes con quienes se coordinará todo lo respectivo a la protección y conservación de ese lugar. Aun así, ya que la iniciativa no es de carácter impositivo, en ella se aclara que se respetará sobre cualquier opinión la decisión del propietario, aun si eso significa vedar el paso a las personas.
Según Ixquiactap, actualmente, mientras se espera la aprobación de la iniciativa, el tema de los lugares sagrados es atendido por la Unidad de Lugares Sagrados y Espiritualidad Maya, que fue creada a partir de los Acuerdos de Paz, en 2003.
PROCESO
Hoy en día, una persona se encarga de dar seguimiento a este tema y es Marco Aj´pacajal, quien pertenece a la unidad antes mencionada, y se encarga de realizar el mapeo de los lugares sagrados, identificarlos, verificarlos y geoposicionarlos, pasos que logra a partir del diálogo directo con las comunidades, especialmente con los guías espirituales donde se ubica el lugar sagrado.
El proceso de verificación, identificación y registro para declarar a un lugar como sagrado puede tomar, por lugar, aproximadamente un año. El proceso es lento, no solo por falta de personal sino porque muchas comunidades desconocen de los procedimientos de protección, entonces, la Unidad trata de sensibilizar a las mismas para proteger estos lugares.
En este proceso también trata de involucrarse a las comunidades delegándoles responsabilidades, como solicitarles ayuda para ubicar el nombre de la persona a quien pertenece el terreno donde se ubica el lugar sagrado, informó Ixquiactap.
En caso se requiera el derecho de paso o que este lugar sea entregado a la comunidad para su administración, se necesitaría iniciar un proceso de negociación con la iniciativa privada, y el Ministerio de Cultura, pero la decisión, en este caso, sólo puede ser tomada por las autoridades y no por la unidad.
TITULARIDAD
Un problema que puede surgir en las evaluaciones es la titularidad de las tierras, que en ocasiones puede retrasar el proceso entero para su declaración como “sagrado”.
“Cuando estamos verificando, identificando, geoposicionando, no es porque el lugar sagrado no sea reconocido, porque desde el Derecho consuetudinario propio de los pueblos indígenas, eso ya está reconocido”, aclaró Ixquiactap, quien dijo que se tienen registrados más de 3 mil lugares sagrados en una base de datos.
Por otro lado, Chiriz dijo a La Hora que fue a partir de 2005, que algunos guías espirituales junto con un grupo de arqueólogos colaboraron con el hallazgo de estos lugares dentro de los sitios arqueológicos que excavaban, para así archivar sus ubicaciones.
FUNCIÓN DE IDENTIDAD
Un punto importante en la identidad de los pueblos mayas es la sensibilización de la demás población, sobre todo de los que manejan el poder, que aún no reconocen los ritos mayas como practica de su espiritualidad, indicó Chiriz, quien la describió como una disciplina de vida en donde los abuelos, abuelas y guías espirituales refuerzan la capacidad de reflexión y actuación sobre la condición humana ante la faz de la Madre Tierra.
“Ojala, entonces, que si la ley permitiera favorecer, en este caso, la práctica de la espiritualidad maya, reconociera que hay un pueblo que reclama ese apego hacia la madre naturaleza, porque eso es lo que nos tiene en desorden no solo en Guatemala sino a nivel mundial”, opinó el guía espiritual.
Estos lugares, son importantes para las comunidades sean xincas, garífunas o mayas, pues conservan vestigios de sus antepasados y es esto lo que da un valor intrínseco a sus descendientes.
Es a partir de los Acuerdos de Paz, en el acuerdo de identidad de los pueblos indígenas, que los lugares sagrados empiezan a tomar importancia, a los cuales aún se les considera sitios arqueológicos o ruinas mayas.
CAPACIDAD FINANCIERA
Otro tema importante a abordar es la limitante económica que paralelamente determina la capacidad de actuación de la Unida de Lugares Sagrados, esto porque el Ministerio de Cultura no cuenta con los fondos suficientes para la conservación y protección de dichos lugares, incluyendo los que están por declarar, pues para lograrlo se necesitaría invertir una fuerte suma a ese Ministerio que se destinaría a la capacitación de nuevo personal y al abastecimiento de equipo para el trabajo técnico, entre otras cosas, explicó Ixquiactap.
Es así, que queda en duda si la aprobación de dicha iniciativa servirá, verdaderamente, para lograr la conservación de estos lugares sagrados mientras que el ministerio encargado de esto, no posea los fondos suficientes.
“Mientras no se aprueben más recursos en esto, pues simplemente va a seguir desatendido, se van a seguir destruyendo”, aseguró Félix.
LISTADO DE LUGARES SAGRADOS
1. Tak´alik Ab´aj
2. Jolom B`ay o Cerro Candelaria
3. Releb´Wakax
4. K´iaq
5. Sitio Arqueológico Panajulay
6. Pan Konsul
7. Chajompek
8. Cruz del Cerro (Cerro Tecpán)
9. Saajch´ajom
DEFINCIONES
Artículo 6. Definiciones. Para la aplicación de la presente Ley se establecen las definiciones siguientes:
d) Lo constituyen espacios naturales o construidos, considerados de confluencia de energía cósmica para la comunicación con los ancestros; son lugares especiales para la práctica y formación espiritual, filosófica, científica, tecnológica o artística de los miembros de los Pueblos Indígenas.
MENCIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA
Artículo 20. Forma y alcances de la Administración.
La administración de los Lugares Sagrados estará a cargo del Consejo de Lugares Sagrados, el cual coordinará las normas de administración con el Ministerio de Cultura y Deportes. En los casos en que un Lugar Sagrado se encuentre en inmuebles propiedad de particulares o de las municipalidades, se coordinará con éstos lo relacionado con la conservación y protección del lugar declarado como sagrado.
Artículo 21. Acceso a los Lugares Sagrados.
Se garantiza, sin limitación alguna, el libre acceso a los Lugares Sagrados ubicados en terrenos propiedad del Estado. En el caso en que los Lugares Sagrados se encuentren ubicados en terrenos propiedad de particulares o municipales, se coordinará con estos el acceso a los mismos.
Walter Félix