Luego del “serranazo” no hubo un golpe de Estado


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En el Diario La Hora del 16 de abril de 2012, el licenciado Carlos Molina Mencos publica una serie de opiniones muy personales y harto discutibles desde el punto de vista histórico y jurídico que, por supuesto, respeto, pero no comparto.

Rodolfo Rohrmoser V.


Es más, por ahora, formularé argumentaciones en contra de su afirmación –la cual por cierto es sólo una afirmación ya que no ofrece argumentaciones de ninguna especie– relativa a que seguidamente al golpe de Estado de Serrano se produjo un segundo golpe de Estado cuando el Congreso de la República eligió Presidente y Vicepresidente de la República para terminar el respectivo período constitucional.
 
Al respecto es preciso recordar que la Corte de Constitucionalidad, el mismo día que Serrano ofendió el sentimiento democrático del pueblo guatemalteco, de oficio, declaró inconstitucional y nulo ipso jure dicho acto, con lo cual jurídicamente volvieron las cosas al estado en que se encontraban antes. Seguidamente, ante la contumacia de la autoridad, la Corte ordenó a los Ministros de la Defensa y de Gobernación ejecutar la sentencia y publicarla íntegramente en el Diario Oficial, lo cual se cumplió. Serrano abandonó el país y el vicepresidente Espina no logró que el Congreso se reuniera para tomarle juramento y llenar la vacancia presidencial. Ante la acefalía gubernamental, la Corte fijó plazo al Congreso de la República para que procediera a poner en funcionamiento el artículo 189 de la Constitución Política de la República designando a los funcionarios que completarían el período constitucional. El Congreso acató el pronunciamiento y designó a los ciudadanos Ramiro de León Carpio y Arturo Herbruger Asturias como Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
 
La Corte tiene como función principalísima la defensa de la Constitución y del orden jurídico que ella instaura, y de esa cuenta las medidas tomadas por Serrano y secundadas por algunos altos funcionarios públicos, no podían permanecer indiferentes a ella, y por ende, actuó en consecuencia. La vacancia en el poder ejecutivo era más que notoria, al igual que la antijuridicidad de los hechos cometidos por los funcionarios involucrados, por lo que la Corte requirió al Congreso poner en funcionamiento el artículo pertinente de la Carta Magna en donde se preveía la manera de llenar la vacancia. De esa forma la Corte y el Congreso cumplieron su función constitucional, habiéndose restaurado el orden jurídico violado.
 
En consecuencia, no hubo un segundo golpe de Estado, como lo afirma el autor del artículo, sino todo lo contrario, el funcionamiento correcto de los órganos de poder señalados con el objeto de hacer prevalecer las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República, sobre todo, aquellas que garantizan su inviolabilidad y preeminencia.