1. El artículo 251 de la Constitución Política (CPRG) establece que el Fiscal General (FGR) durará de cuatro años, esto es, cada uno de los Fiscales tendrá cuatro años, igual que el Procurador General, y por su parte los magistrados, tanto de la Corte de Constitucionalidad (CC) y de la Suprema tienen cinco años.
2. Los plazos arriba indicados se establecen pues en función del puesto, no de la persona. Por ejemplo, el diputado recién juramentado puede argumentar que ocupará curul hasta 2017, o el alcalde de Nebaj recientemente electo podrá instalarse hasta 2018, alegando ambos que la CPRG instituye sus respectivos cargos por cuatro años. Igual escenario con Rodolfo de León y otros magistrados.
3. La CPRG contiene traslapes de los períodos constitucionales, especialmente entre entes que tienen una función muy independiente –hasta de control–, del Ejecutivo, como la Contraloría General de Cuentas y el FGR. Si se manipulan estos tiempos no nos extrañe que en el futuro un presidente acomode a su gestión a un Fiscal y a Contralor o Procurador de la Nación.
4. El primer Fiscal General fue el licenciado Ramsés Cuestas quien tomó posesión el 15 de mayo de 1994; inaugurando el primer período y marcando los sucesivos: del 15 de mayo de 1998, al 14 de mayo de 2002; de mayo del 2006, al 15 de mayo de 2010 y ahora arranca este precisamente 15 de mayo de 2014. Por razones extensas Cuestas entregó el cargo al licenciado Pérez Aguilera, actual magistrado de la CC, quien no tuvo ninguna objeción en entregar el 14 de mayo de 1998 a Adolfo González Rodas, quien –cosa rara— sí ejerció los cuatro años y entregó el 17 de mayo de 2002. Después se dieron una serie de situaciones: De León Argueta, Florido, Mejía de Contreras hasta que Zárate entregó, sí acertó usted, el 14 de mayo de 2010.
5. El artículo 14 de la Ley Orgánica del MP establece los casos de remoción del Fiscal y el artículo 15 indica que “en caso de renuncia, remoción, impedimento, suspensión, falta o ausencia”, será sustituido por otro que “completará el período” (es claro que habla de período).
6. Que los brillantes asesores de Colom y otros con anterioridad, hayan emitido el acuerdo gubernativo por cuatro años no soporta un análisis jurídico, ni en casos anteriores. El error nunca es fuente de derecho.
7. Nuestra democracia se sustenta en la solidez de sus instituciones. Es momento pues de retomar el cauce constitucional que empezó en 1994.
8. Este debate se ha deslizado de lo jurídico para juzgar el papel de la actual Fiscal. Ese tema es objeto de otro análisis ajeno, en todo caso ella tiene opción a un nuevo “período constitucional”.
9. Conforme el artículo 12 de la LOMP el Presidente de la CSJ debe convocar a la comisión; ¿anticipación de cuatro meses o de 30 días?, aquí difieren la Ley de Postulaciones con la Ley Orgánica del MP, una es posterior pero otra es específica (objeto de otro debate). En todo caso el licenciado Sierra, jurista de prestigio, parecer tomar posición en cuanto a que la sustitución no es en mayo o que la convocatoria es 30 días antes o ambas tesis. Por ser una cuestión pública y de tanta trascendencia sugiero se solicite opinión consultiva a la CC o ésta, como guardiana de la institucionalidad, debe salir al paso y pronunciarse como valientemente lo hiciera en 1992.