Los pequeños malhechores conducen hacia las cabezas del crimen


La condena de los autores intelectuales del caso Rosenberg fue posible, en parte, a la aplicación del recurso de colaborador eficaz. ARCHIVO

En Guatemala, la utilización de la figura del colaborador eficaz ha desarticulado por completo a por lo menos unas cinco bandas del crimen organizado, sin embargo la falta de información respecto a esa herramienta contenida en la ley contra el crimen organizado ha generado crí­ticas al sistema investigativo y judicial.

Gerson Ortiz
gortiz@lahora.com.gt

La citada norma jurí­dica creó en 2006 la figura de los arrepentidos, o colaboradores eficaces, como una herramienta para la investigación penal, sin embargo, ésta fue implementada hasta hace un año, logrando llegar hasta las cabezas de las estructuras criminales.

El caso que abrió el uso de esa figura legal fue el del asesinato de 15 ciudadanos nicaragí¼enses -quienes murieron calcinados dentro de un autobús a manos de una supuesta banda de narcotráfico-.

Además, se utilizó en el esclarecimiento de casos como el asesinato del abogado Rodrigo Rosenberg, el crimen contra los empresarios Khalil y Marjorie Musa, y la desarticulación de una banda delictiva integrada por agentes de la Policí­a Nacional Civil que custodiaban droga en la localidad de Amatitlán.

Según fuentes del Ministerio Público (MP), en las investigaciones para las que se utilizó esta figura han sido identificadas hasta 15 integrantes de cada banda, con sus respectivos cabecillas.

Consultados algunos fiscales consideraron que sin esta herramienta habrí­a sido imposible llegar a todos los autores de los hechos investigados.

POLí‰MICA

Javier Monterroso, analista del Centro de Investigaciones Jurí­dicas, Polí­ticas y Sociales, explica que esa figura legal es una de las más polémicas en el derecho penal, porque se refiere a «dar impunidad a una persona para que delate a otros».

«En el caso de Guatemala la ley (contra el Crimen Organizado) es muy novedosa y el MP debe tener cuidado en utilizar la figura (de colaborador eficaz), porque en la legislación actual hay pocos lí­mites y eso hace que haya sido aplicada a personas vinculadas a asesinatos, homicidios y hasta casos de ejecuciones extrajudiciales, es decir los más graves», refiere el analista.

Monterroso señala que ese tema ha generado suspicacias y dudas por su aplicación en determinados casos complejos y polémicos por lo que ésta tiene que ser ampliamente verificada por los jueces del Organismo Judicial para no caer en una aplicación selectiva que pueda favorecer la impunidad.

INCOMPRENDIDA

La Oficina de Prensa de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) consideró que la aplicación de la figura de colaborador eficaz no es comprendida en su dimensión, ya que aunque se encuentra vigente desde 2006, no fue utilizada por la justicia guatemalteca por razones como falta de conocimiento, temor, pocas habilidades de negociación y falta de nuevas herramientas que fueron introducidas por reformas legales para su aplicación.

Esa instancia explicó que esa figura surge por la preocupación de combatir el crimen organizado por parte de los Estados miembros de Naciones Unidas, quienes firmaron la Convención de Palermo -el 12 de diciembre de 2002-, la cual tuvo como propósito «promover la cooperación para prevenir y combatir de manera eficaz la delincuencia organizada transnacional».

«Tras la reforma de la ley contra el Crimen Organizado la colaboración eficaz ha permitido que la justicia de Guatemala desarticule varias bandas criminales que operan en el paí­s», informó la CICIG.

NECESARIA

Aní­bal Garcí­a, integrante de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Congreso, explica que esa normativa fue aprobada en el marco de la búsqueda de herramientas de fortalecimiento a la polí­tica criminal del Estado.

«Deben adoptarse medidas efectivas para luchar contra el crimen organizado y la delincuencia general, y el reconocimiento de esas medidas y procedimientos especiales contribuyen a combatir con éxito el crimen de la mayorí­a de paí­ses», comenta el legislador.

Garcí­a agregó que frente a circunstancias como las que el paí­s enfrenta respecto al crimen, se han adoptado diversas leyes que han tenido éxito en otros paí­ses para desarticular al crimen y las mafias.

El diputado comenta que la utilización de esa figura es «lamentable», pero «necesaria», y que «la gente cuestiona el porqué alguien que es delincuente se beneficia, pero la historia nos ha demostrado que si no es de esa forma, no se puede llegar a lo más alto de las estructuras criminales».

COLABORADOR PRINCIPIOS


Eficacia: La información brindada debe ayudar a la desarticulación de las bandas criminales y debe aportar pruebas para llevar a juicio a los miembros de esas estructuras.

Proporcionalidad: El beneficio que se otorgue debe ser proporcional a la eficacia de la información.

Comprobación: No es suficiente la declaración del colaborador eficaz sino que su testimonio tiene que ser verificable y comprobable con otros medios e investigación cientí­ficos.

Formalidad: Es necesario suscribir un acuerdo de colaboración el cual debe firmar el MP, el sindicado y su abogado defensor, el colaborador presta su declaración ante un juez competente.

Control Judicial: Un juez es el que tiene la facultad de autorizar o modificar los beneficios del acuerdo de colaboración eficaz, por el respeto a la independencia judicial.

Revocabilidad, Todos los beneficios que se ha otorgado a un colaborador eficaz pueden ser revocados, cuando se compruebe que el sindicado ha mentido o incumple los compromisos.

Fuente CICIG