Mucho se ha hablado que la carga más pesada del tercio de leña de los impuestos le tocará echárselo a la espalda a la clase media-media, en tanto que los dueños del capital seguirán con las ventajas que les otorga su alta posición económica.
Jesús Abalcázar López
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Ellos seguirán siendo intocables, y por si tienen que cargar con otros impuestos en sus costos de producción o en su intermediación comercial, pues tienen la opción de trasladar esos costos al precio de venta al consumidor final, y asunto resuelto; y de los banqueros ni hablar, porque ellos estarán siempre a sus anchas en Guatemala.
Bajo el nombre de Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación Tributaria y al Contrabando, se hicieron adiciones, modificaciones y derogaciones a varias leyes como el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado para Protocolos, Ley de Tabaco y sus Productos y al Código Penal. Sin embargo, es sospechoso que las leyes de bancos y grupos financieros siguen engavetadas. Igual podemos decir de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Ley Orgánica del Presupuesto y otras como la de Enriqueciminto Ilícito y de los famosos Fideicomios Públicos. Porque, a estos últimos no se les tocan puntos medulares, para que dejen de ser una poderosa fuente de corrupción.
Ahora vayamos a la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado para Protocolos donde se les fue la mano en un incremento del 900% al papel sellado para los protocolos de los notarios públicos. Al respecto, consideramos que fue un aumento desmedido que sin duda encarecerá los costos de los servicios profesionales de los notarios, lo cual golpeará los bolsillos de la población, por tratarse de servicios fundamentales en cuanto a la seguridad jurídica de la propiedad privada, herencias, legados y donaciones. En este caso se dio un abuso en cuanto a este impuesto, considerando que un precepto constitucional claramente estipula que: “El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago”, sin embargo esto no se tomó en cuenta, recordemos que este papel sellado lo adquirimos los notarios.
A este respecto, se entiende que aumentar un impuesto al doble, de por sí ya constituye un incremento muy elevado, considerando que los salarios nunca aumentan más de un 10 o 20%. Dependiendo del caso de que se trate podría aceptarse, como lo es el impuesto al papel sellado para los protocolos, si era posible hasta el doble. Pero, un aumento del 900%, tiene que considerarse como abusivo porque constituye un golpe muy pesado que rebasa los límites de lo justo y equitativo, para convertirse en injusto y falto de equidad. Además, no se respetó el principio de la capacidad de pago de los contribuyentes, pues solo se buscó mayor ingreso para el Estado, sin importar el sacrificio económico de castigo a los ciudadanos, tomando en cuenta que el efecto de este impuesto se multiplicará en costos de otros aspectos de la actividad económica nacional.
Otro aspecto preocupante es el aumento del costo de las placas de circulación de los vehículos terrestres donde se mandaron con excesivos precios. Lo primero que sucederá es que los vehículos nuevos se encarecerán, imposibilitando a mucha gente acceder a la compra de los mismos, con lo cual aumentará el parque de vehículos de modelos atrasados, los cuales son fuente de contaminación ambiental, debido a los gases de combustión con humo negro que expelen los motores; los cuales, al estilo de oxidadas jarrillas de café u ollas despeltradas para cocer frijoles, contaminan el aire que respiramos. Aumentar al 100% el precio de las placas es una equivocación, tomando en cuenta la caótica situación económica de los guatemaltecos, puesto que un aumento del 30 o 40% hubiese sido aceptable, ya que con ello se captarían nuevos ingresos, pero sin ahorcar, literalmente, a los contribuyentes, como se hizo.
Un aspecto que sí puede ser de beneficio es el de la compraventa de viviendas, porque según lo establecido en el Libro VI, de las nuevas leyes tributarias, se norma que solo la primera compraventa será gravada con el Impuesto del 12% del IVA, y en lo relacionado con la segunda, tercera o más ventas o permutas de bienes inmuebles, estas no serán gravadas con el IVA, sino según el impuesto de timbres fiscales, cuya tarifa corresponde al tres por ciento, según lo expresa el Artículo 181 de dicho decreto. También se gravan con el tres por ciento los documentos que respaldan el pago de dividendos o utilidades, obtenidos en las diferentes empresas, así como los cupones por las acciones de los socios. También es relevante la eliminación de la planilla anual que permitía salvar parte del monto a pagar. En compensación se dice que se aumentaron los montos exentos de impuestos, hasta los Q 5,000.00, esto se refiere al Impuesto sobre la Renta, de los empleados asalariados.