Los profesionales del Derecho, en su función notarial, tienen la obligación trimestral de: a) entregar al Archivo General de Protocolos, los testimonios especiales (copia legal) de las escrituras que autorizaron ese trimestre; b) un aviso trimestral reportando las escrituras que en el trimestre que cierra hayan autorizado o cancelado. Algunos notarios no lo hacen, la mayoría no lo hace. Los buenos notarios sí dan el aviso. Se supone que hay sanción a los notarios remisos conforme los artículos 4, numeral 4 y 37 del Código de Notariado. Este requerimiento tiene doble objetivo: en primer lugar llevar un control de la actividad notarial (que es una función pública) y evitar que algunos notarios, poco escrupulosos, vayan dejando huecos, hojas en blanco, que, misteriosamente, aparecen como escrituras en el futuro. Lamentablemente siempre hay mercado oscuro para esas escrituras retroactivas. También está la obligación de presentar un índice de las escrituras que autorizaron durante todo el año que finaliza. Se procura claramente evitar usos fraudulentos de la noble profesión notarial. Hay que aplaudir a los notarios diligentes y probos que cumplen rigurosamente estas prescripciones. Merecen elogio y también una buena calificación a la hora de aspirar a un cargo público por escogencia de comisiones: magistraturas de la CSJ, magistraturas de Salas de Apelaciones, Fiscal General, hasta para las designaciones de la CC. El determinar el cumplimiento de estos avisos puntuales puede aportar un elemento adicional, objetivo y preciso, de la actuación que distingue a un buen profesional de otro que no es cumplidor de sus obligaciones formales. Y es que las Comisiones de Postulación se topan con muchas limitaciones para «puntear» a los aspirantes. En principio todos son honorables y éticos. Como parte de su expediente deben acompañar certificación de que carecen de sanción en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados (de hecho existen muy contadas sanciones). Por otra parte ¿Dónde están las pruebas de que son deshonestos? ¿Alguien ha probado que determinado postulante es un pícaro? Y en todo caso ¿se han probado esos rumores? Al final aparecen como simples chismes, díceres, meras envidias, malquerencias de la gente, clientes o contrapartes inconformes, asuntos meramente personales, etc. Y con esa cortina se cuelan muchos postulantes francamente censurables. Adicionalmente ¿quién, de los postulantes, querrá abiertamente exponer que tal aspirante es esto o aquello? ¡Y menos sin tener pruebas! Ello nos lleva a que no hay elementos precisos de calificación. Al ponderar el cumplimiento de las obligaciones, como los referidos avisos e índices, se estaría matando dos pájaros de un tiro, por un lado se estará consolidando y fortaleciendo la función de control notarial -todos se pondrán al día si quieren postular algún día- y por otro lado se proporcionarán herramientas a las comisiones para ir dando puntos a los aspirantes que presenten certificaciones de que entregaron en tiempo sus avisos trimestrales, así como su índice al final de año. Claro, estos criterios aplican para aquellos juristas que ejerzan en oficina particular, para los que realizan una función jurisdiccional (jueces y magistrados) deben establecerse otros criterios de los que hablaré en próxima ocasión.