El proceso penal regulado en nuestra ley tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado, el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma. Por otra parte, en nuestra Constitución está regulada la garantía de la «presunción de inocencia», y esto se traduce en que todo sindicado es inocente mientras no se le demuestre lo contrario. Y esta demostración actualmente corre a cargo del Ministerio Público exclusivamente (sistema acusatorio), no como antes que era el Juez quien dirigía la investigación (sistema inquisitivo).
Lo anterior es de suma importancia, porque todos los que intervienen en el proceso penal deben tener absoluta claridad de cuál es el rol que le corresponde a cada uno dentro de él. Y es que no es lo mismo tener conocimiento de ley, que dentro del proceso se actué con apego a la ley en todo momento. En Guatemala, a pesar de que contamos en la ley con un proceso oral y acusatorio, no se cumple a cabalidad, por distintos factores. La razón se debe a que nos falta evolucionar en nuestro sistema penal para que todos los operadores desarrollen el proceso bajo una óptica estrictamente oral y acusatoria. En este país ha costado mucho el quitarnos la mentalidad y las formas del proceso inquisitivo, eso es un hecho que se ve día a día en nuestros tribunales, pero es algo que tiene que cambiar.
Dentro del proceso acusatorio al Ministerio Público le corresponde «probarle» a los jueces que determinada persona cometió un delito, para ello es que debe hacer una adecuada investigación, formular una acusación y sustentarla con medios prueba, a efecto de convencer al tribunal de que existió un delito y de que determinada persona es la culpable. A la defensa le corresponde rebatir la acusación, apoyándose en el principio de inocencia del sindicado, y convencer al tribunal con argumentos sólidos y pruebas contundentes de que el sindicado es inocente. A los jueces les corresponde «exigirle» a los sujetos procesales la verdad, no «buscar» por sí mismos la verdad. No en vano el tratadista Argentino Alberto Binder dice «Los jueces exigen la verdad». En este aspecto, es importante señalar que los jueces por ser imparciales en ningún caso pueden subsanar los errores de los sujetos procesales ni ayudar al Ministerio Público o a la Defensa durante el proceso. La actitud judicial, hasta el momento de dictar sentencia, debe ser pasiva: recibir las pruebas y escuchar a las partes, y nada más. Y posteriormente, al dictar su fallo, analizar las pruebas rendidas y resolver con apego a la ley, declarando la culpabilidad o la inocencia del sindicado.
El sistema acusatorio implica que, si el juez no exige la verdad sino la busca, ya no está ejerciendo su función legalmente, sino bajo una óptica de carácter inquisitivo. Los jueces, si el Ministerio Público les probó la culpabilidad, deben condenar, y si no les probó deben absolver. Una mala investigación y acusación trae consigo necesariamente una sentencia absolutoria; y una mala defensa trae consigo necesariamente una sentencia condenatoria. Pero el mal trabajo de la defensa o del Ministerio Público no puede ser subsanado en ningún caso por los jueces, quienes se deben limitar a «exigir la verdad». Se debe condenar o absolver con base en pruebas y argumentos vertidos por los sujetos procesales, y nunca obedeciendo a otros factores. En caso contrario, se debilita el Estado de Derecho, por no respetarse el sistema acusatorio.