Cuando nuestra Constitución Política de la República fue promulgada, en 1985, atribuyó como función esencial a la Corte de Constitucionalidad la defensa del orden constitucional, le concedió total independencia de los demás organismos del Estado y determinó la forma en que ese tribunal de jurisdicción constitucional se integraría, tratando de balancear esa integración mediante la posibilidad de que distintas entidades propusieran a sus mejores hombres y mujeres para conformar una Corte de Constitucionalidad ecuánime que cumpliera con esa función esencial que le había sido otorgada.
Hoy, la actual Corte de Constitucionalidad enfrenta el mayor reto desde que entró en funciones, Sandra Torres Casanova, con prohibición constitucional expresa para optar al cargo de Presidenta de la República, por haber estado casada hasta hace pocos meses con ílvaro Colom, de quien se divorció, en claro fraude a la ley, pretende que se le ampare en su derecho de elegir y ser electa luego de que la inscripción de su candidatura fuera rechazada correctamente por el Registro Civil, el Tribunal Supremo Electoral y la Corte Suprema de Justicia constituida en tribunal de amparo. La Constitución Política de la República en su artículo 186 y la Ley del Organismo Judicial en su artículo 4 no dan espacio para muchas dudas, la realización de un acto legítimo como lo es un divorció, no puede ser utilizado para evadir la prohibición constitucional que tienen los parientes del Presidente para optar a ese mismo cargo, en consecuencia, la única, legal y correcta forma de que la señora Torres pudiera inscribirse, participar y resultar electa es que espere 4 años, luego de cuyo plazo ya no tendrá ninguna prohibición para competir por el cargo y nadie podría opinar en contrario.
En este escenario, en apariencia tan sencillo, con un tribunal cuya misión esencial es defender el orden constitucional, en principio integrado por los mejores hombres y mujeres que representan a las instituciones que a juicio de los constituyentes mejor podían integrar una Corte de Constitucionalidad, al resolver, no debería de tener un resultado distinto a confirmar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia denegar la solicitud de la señora Torres, sin embargo, esta semana hemos sido testigos de conferencias de prensa, manifestaciones multitudinarias, llamados a desconocer las elecciones por parte del jefe de campaña del partido oficial y un sinfín de otras presiones que se dirigen a tratar de modificar ese escenario sencillo y transformarlo en uno que permita una flagrante violación a la Constitución, a través de presionar a los hombres y mujeres que integran ese alto tribunal.
Hace unos días, el director de este vespertino, Oscar Clemente Marroquín, en su columna de opinión compartió con todos nosotros que había decidido abstenerse de votar pues ya no creía en el sistema, la columna del director me hizo pensar mucho sobre sus razones y su decisión, las respeto más no las comparto y creo que no lo hago por situaciones como las que vivimos hoy, el sistema, integrado por el Registro de Ciudadanos, el Tribunal Supremo Electoral, la Corte Suprema de Justicia, hasta ahora ha funcionado. Los Magistrados que conforman la CC están llamados a seguir ese camino y hacer que el sistema funcione, si fallan habrán fallado los hombres no el sistema y el reclamo deberá recaer sobre los primeros.