Los Fiscales en el Proceso Electoral


Los fiscales tienen la facultad legal de promover las impugnaciones por violaciones electorales.

Lic. Mario Guerra Roldán

Los vocablos fiscal y fiscalizar se originan de la expresión latina fiscalis, que está relacionada con el fisco, o sea con el erario nacional o tesoro público. En lo electoral se refiere, más que todo, a controlar, vigilar, inspeccionar lo relativo al proceso de elecciones. Por consiguiente, en este concepto, la fiscalización comprende todas aquellas actividades encaminadas a controlar y vigilar los actos que se llevan a cabo con motivo de elecciones, de parte de las autoridades electorales, de los partidos polí­ticos, de la ciudadaní­a y, dentro de su propio papel, de los medios de comunicación. El Procurador de los Derechos Humanos, siendo defensor del pueblo, también debe vigilar que se respeten los derechos ciudadanos.


La fiscalización, por parte de los partidos, debe estar dirigida a otorgar transparencia y credibilidad al proceso electoral y a garantizar la pluralidad de la representación polí­tica.

Los fiscales de los partidos polí­ticos, dentro de su propia función en el proceso electoral, desempeñan un papel muy importante, tanto, que el licenciado Arturo Herbruger cuando presidió el Tribunal Supremo Electoral, ideó un pentágono como sí­mbolo de la transparencia de las elecciones, y uno de los lados de dicha figura geométrica, eran los fiscales.

Estos entes fiscalizadores del proceso de elecciones, según la Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos, pueden actuar en cuatro ámbitos, o sea que hay fiscales nacionales, departamentales, municipales y de mesa. Los fiscales nacionales además de tener jurisdicción en todo el territorio del paí­s, tienen derecho a participar en las sesiones del Tribunal Supremo Electoral, una vez al mes cuando no hay proceso electoral, y, cuando éste está vigente, una vez a la semana, y en ambas ocasiones con voz pero sin voto. También fiscalizan la impresión de las papeletas, participan en la selección de las casillas que ocuparán los candidatos en las papeletas y en otras actividades señaladas por la ley. En sus respectivas circunscripciones y durante el proceso, tienen la facultad legal de promover las impugnaciones por violaciones electorales.

Relevante es la presencia de los fiscales de mesa durante las votaciones, por ser garantes de la pureza de las mismas. Por ello, consideramos que la ampliación del número de juntas receptoras de votos, representa un riesgo, porque estimo que los partidos, por razones obvias, no podrán tener fiscales en gran número de ellas. En las elecciones en que me tocó participar durante mi permanencia de 19 años en el organismo electoral, jamás los partidos fueron capaces de estar representados en la totalidad de las mesas de votación. Veremos qué sucede en el presente. Hay un partido que ha manifestado que pagará honorarios a sus fiscales, lo que representa una cantidad millonaria ¿Le serán fieles? ¡Ah! y ¡OJO! Es más peligroso si un sólo partido tiene fiscales ante una Junta Receptora de Votos.

Frase o entresacado

«En las elecciones en que me tocó participar durante mi permanencia de 19 años en el organismo electoral, jamás los partidos fueron capaces de estar representados en la totalidad de las mesas de votación».

Mario Guerra Roldán.