Los fideicomisos y la Constitución


No comparto la opinión del licenciado Carlos Mencos, en el sentido de que no puede auditar los fideicomisos porque su mandato es auditar todo lo que se refiere al sector público no financiero y que ello le impide operar cuando los bancos del sistema participan en el manejo de los fondos públicos por la ví­a de un fideicomiso. Para clarificar las cosas, el artí­culo 232 de la Constitución de la República literalmente dice: «Contralorí­a General de Cuentas. La Contralorí­a General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así­ como cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y CUALQUIER OTRA PERSONA QUE, POR DELEGACIí“N DEL ESTADO, INVIERTA O ADMINISTRE FONDOS PíšBLICOS…»

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

El licenciado Mencos se sacó de la manga esa paja del sector público no financiero, porque como se ve en el destacado en mayúsculas, está obligado a auditar a cualquier otra persona (los bancos son personas jurí­dicas) que por delegación del Estado inviertan o administren fondos públicos. Dónde, me pregunto, aparece esa exclusión que el Contralor hace para lavarse las manos de su gorda obligación de controlar, efectiva y puntualmente, el manejo de los fideicomisos en los que los bancos actúan por delegación del Estado administrando e invirtiendo fondos públicos.

No puede, en efecto, asumir funciones de la Superintendencia de Bancos para meterse a contarle las costillas a las entidades financieras en cuestiones que no tengan que ver con la forma en que inviertan o administran fondos públicos, pero en esa materia especí­fica no puede obviar su obligación constitucional que resulta expresamente clara. Es más, habrí­a que plantear el incumplimiento de deberes de la Contralorí­a General de Cuentas porque hay una aceptación expresa del titular de esa dependencia en cuanto a que no está realizando las debidas auditorí­as en los fideicomisos constituidos con fondos públicos.

Comparto, eso sí­, la idea del Contralor de que deben desaparecer los fideicomisos y que el Estado debe diseñar mecanismos administrativos y legales de mayor agilidad que le permitan invertir con eficacia los fondos públicos para beneficio de la población. El argumento que justifica la existencia de fideicomisos es que los fondos no ejecutados en un ejercicio presupuestario van al fondo común y por ello se usa ese mecanismo para salvaguardarlos, amén de que se considera que el mecanismo es más ágil que los establecidos en la Ley de Compras y Contrataciones que tienen trámites lentos y engorrosos. Pero el remedio está en modificar esos trámites y no en buscar la forma de burlar los procedimientos establecidos mediante argucias legales que, entre otras cosas, han llevado a violar la Constitución de la República porque no hay ámbito del gasto público que no deba por fuerza ser objeto de la fiscalización de la Contralorí­a como puede ver cualquiera con la simple lectura del artí­culo 232 de la Constitución de la República de Guatemala.

Establecer cómo invierte o administra fondos públicos un fideicomiso es una obligación ineludible, al tenor de ese mandato constitucional, del Contralor de Cuentas.