La Organización de Naciones Unidas – ONU – estipuló en el año 2005 las nuevas concepciones de la palabra «desarrollo»; lo cual incluye como una novedad, además del rubro económico (ingreso per cápita) y tecnológico (grado de avance industrial), el acceso de la población a la cultura y el respeto a los derechos humanos.
En la medida que los pueblos del mundo tengan a su alcance el disfrute de tales concepciones, podrá decirse que son poblaciones desarrolladas; lo cual hasta cierto punto es dable en los países denominados del primer mundo o desarrollados.
En el caso de los países latinos americanos, asiáticos y africanos, algunos segmentos de las sociedades aún viven en condiciones de miseria e ignorancia, lo cual hace que su «status» sea considerado como el más bajo en el desarrollo social.
Como constante histórica, el poder se ejerce casi siempre en beneficio único y exclusivo de aquellos que lo monopolizan, por lo tanto, los derechos humanos, que en teoría son «universales», son, en la práctica, manipulados de forma arbitraria por los poderosos.
La injusticia social y económica en Guatemala mantenida por medio del orden jurídico interno, no permite que la mayoría de la población tenga acceso a la aplicación, goce o disfrute de los derechos humanos; la mayoría de la población, desposeída de toda clase de bienes de fortuna y contando sólo con su fuerza de trabajo como medio de vida, se vio obligada a aceptar unas condiciones de vida degradantes a partir de la invasión y conquista por parte de los españoles.
Los grados de desarrollo condicionan el disfrute real de los derechos humanos; el bienestar económico constituye en la actualidad la aspiración generalizada de todas las naciones y sus acciones políticas se orientan hacia su consecución.
Sin embargo; los nuevos parámetros de desarrollo social, incluyen de manera directa el acceso a la cultura, lo que a la vez inició la discusión por saber, ¿a qué cultura se refiere la ONU?, ¿la vernácula o la occidental impuesta por medio de las armas?
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, estipula en su articulo 29, que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad en que desarrolla sus actividades, y que sus derechos y el disfrute de sus libertades esta sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, satisfaciendo exigencias de moral, orden jurídico interno y bienestar general de la sociedad.
En el rubro de la Resolución de Conflictos en el área educativa, se puede decir que la población escolar, los docentes y aún las mismas autoridades, encuentran limitaciones en cuanto al desarrollo de sus actividades, por la falta de insumos y políticas económicas del Estado mismo.