Los delitos del Procurador


Desde 1998, el ministro de Gobernación del PAN, Rodolfo Mendoza, permitió que los reos tomaran el control de los centros penitenciarios. Durante ocho años, en la Granja de «Rehabilitación» en Pavón se consolidó una de las más fuertes estructuras del crimen organizado y una cúpula de presidiarios operaba con libertad para proseguir con sus fechorí­as y reducir a la servidumbre al resto de la población carcelaria. Hubo varias denuncias periodí­sticas de la situación imperante, pero, el Procurador de los Derechos Humanos no cumplió con su deber de actuar de oficio y de manera inmediata.

Marco Vinicio Mejí­a

Noventa y cuatro (94) dí­as después de que fuerzas combinadas recuperaron el control de Pavón, el ombudsman informó que en esa operación se violaron los derechos humanos de los reos y siete de ellos fueron ejecutados extrajudicialmente. Por ley, las investigaciones a cargo del Ministerio Público, tienen estipulado un plazo de tres meses. En cambio, el Procurador de los Derechos Humanos incumplió la normativa que regula sus atribuciones, Decreto Número 54-86, Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, que en su artí­culo 29 señala el término «de ocho dí­as para resolver, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud de investigación o denuncia de violación».

Desde el 25 de septiembre, en que se efectuó la llamada «Operación Pavo Real», hubo denuncias de posibles ejecuciones extrajudiciales. La tardanza del ombudsman en resolver para defender los derechos de los reos, contrarió el artí­culo 274 de la Constitución Polí­tica, el cual determina la naturaleza del Procurador de los Derechos Humanos, quien, al constatar las violaciones a los derechos humanos, posee la facultad de instar, de oficio o a petición de parte, los mecanismos institucionales que tutelan tales derechos y que deben actuar en la ví­a jurisdiccional con fallos de carácter vinculante.

Las resoluciones del Procurador se relacionan con la constatación de hechos ilí­citos, como lo contempla el segundo párrafo del artí­culo 27 del citado Decreto Número 54-86: «En caso de delito, falta, acción u omisión que sea competencia de un tribunal de cualquier fuero u órgano administrativo, de inmediato el Procurador hará la denuncia o solicitud y remitirá lo actuado a la autoridad correspondiente para su conocimiento y resolución».

El Procurador de los Derechos Humanos tuvo conocimiento de la comisión de presuntas ejecuciones extrajudiciales en Pavón y no resolvió lo procedente, por lo que incurrió en el delito de Omisión de Denuncia, al no presentar la denuncia ante la autoridad judicial competente. En lugar de cumplir la ley, prefirió hacerse imagen con una conferencia de prensa. Al omitir y retardar un acto propio de su función o cargo, también incurrió en el delito de incumplimiento de deberes.

Si el propósito del Procurador de los Derechos Humanos era montar un espectáculo para censurar los actos de las fuerzas de seguridad en Pavón, colisionó contra una opinión popular que no reprueba lo acontecido. Pudo cumplir con su mandato al presentar la denuncia en el Ministerio Público, pero, es repudiable que exija el respeto del Estado de Derecho, ya que en lugar de sujetarse a la ley, se cree superior a ella. Esto lo convierte en un funcionario público sin solvencia ética ni profesional.