Los candidatos y la pena de muerte Héctor Luna Troccoli


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«2. En los paí­ses que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se aplique actualmente» (Numeral 4 de la CONVENCIí“N AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, PACTO DE SAN JOSí‰, 1969)

Héctor Luna Troccoli

 


Los dos candidatos presidenciales, Otto Pérez Molina, militar de mano dura y Manuel Baldizón, doctor en derecho se han manifestado sobre la aplicación de la pena de muerte y paradójicamente, al inicio de la precampaña electoral, fue el doctor en derecho quien salió con enérgico acento militar ofreciendo aplicar tal pena a todos aquellos que la merezcan conforme a la ley, en tanto, el militar de mano dura no se pronunció abiertamente más que en una u otra entrevista en donde al preguntársele sobre el tema respondió tí­midamente que «aplicarí­a la ley y las resoluciones de los tribunales», lo cual es un sí­ menos enfático que el de su oponente.

De todas maneras, se colige fácilmente que los dos finalistas, sea quien sea el ganador sí­ aplicarán esta pena contemplada en la Constitución y en las leyes ordinarias, si es que se puede, porque hay dos factores esenciales para no aplicarla en casos tan sangrientos como los femicidios, descuartizamientos, muerte de menores, etcétera. La primera es que, debido a presiones nacionales o internacionales, los jueces tienen miedo de aplicarla y asumen el cómodo expediente de condenar a alguien a 200 años de prisión de los cuales sólo puede cumplir 50 porque la ley así­ lo determina, ya que prefieren que a los delincuentes los mantengamos con cama, casa, comida, drogas y sexo estos años y no echarse a la uña el trompo de la pena de muerte.

El segundo factor lo determina el subnumeral 6 de ese mismo numeral 4 del Pacto de San José, que indica que todo condenado a muerte puede solicitar la amnistí­a, el indulto o la conmutación de la pena y que ésta (la pena) no se podrá aplicar mientras esa solicitud esté pendiente de resolver por autoridad competente. Esto ha servido de pretexto para que nuevamente se quiera hacer renacer el llamado recurso de gracia, aunque no se sabe quién debe resolverlo: ¿el Presidente, los tribunales o un ente especial? Para mí­ debe ser un tribunal superior o la corte, y no un polí­tico con el puesto de presidente. De todas formas ni uno ni otro tienen los atributos (huevos pues) suficientes para conocerlo y tratan de zafarse de la pacaya.

La aplicación de la pena de muerte, con la cual, quienes me conocen o me han leí­do saben que estoy de acuerdo por múltiples razones que en otras ocasiones he manifestado, no es tan sencillo como nos dice Baldizón enérgicamente. Primero debe tener una mayorí­a en el Congreso que apruebe sin reservas un proyecto de ley que regule el tal recurso de gracia y quien lo resuelve, pues si se considera que le corresponde al presidente ello es un absurdo y una negación jurí­dica, pues no puede quedar en manos de una persona decidir si alguien vive o no. Para eso se siguió un proceso y se agotaron todos los recursos. Estimo que esta disposición de la Convención no afecta a Guatemala, pues allí­ sólo mencionan que el condenado PUEDE solicitar una amnistí­a o un indulto o una conmutación, pero si no hay una ley que lo regule, a contrariu sensu se aplica el principio de que no hay pena sin una ley anterior que regule el delito, así­, no hay indulto, si no hay ley que lo establezca. (La CIDH le manifestó a Guatemala que debí­a tener tal recurso pero yo me pregunto: ¿por qué no lo hacen con Estados Unidos que tiene y aplica la pena de muerte en varios estados?…

Lo segundo serí­a que si el Congreso lo aprueba y él es el Presidente, que empiece a despachar los asuntos pendientes sobre condenados a muerte, antes de que los jueces se atemorizaran. No sé exactamente si la señora Rigoberta  Menchú, Premio Nobel de la Paz, apoya a Baldizón por su decisión de aplicar la pena de muerte.

Obviamente, Pérez Molina, ha sido más cauto en tocar este tema porque polí­ticamente no le conviene remarcarlo de manera directa, ni utilizarlo en su publicidad, para lo cual basta la expresión «mano dura» y el hecho de ser militar.

En Guatemala se han hecho encuestas sobre las personas que están a favor o en contra de la pena de muerte y abundantemente han ganado los que la aprueban, máxime ahora que estamos viviendo una crisis de violencia imparable y cada vez más degradante, por su saña y un menosprecio hacia la calidad o condición de la ví­ctima.  (Niños, mujeres, adultos mayores, ricos, pobres, etcétera). Debemos recordar que si bien es cierto que moral y éticamente, la vida es el bien más preciado en los humanos, también la misma Constitución garantiza y está obligado a proteger la vida de los demás y no solamente de los asesinos, pues las ví­ctimas son las que primero deben estar en la conciencia de todos y no los victimarios.

En cuanto a los dos candidatos, siguiendo el consejo de Oscar Clemente, no apoyo ni estoy en contra de alguno de los dos,  sino todo lo contrario o a la visconversa… (Aunque hago una observación que consiste en que con Baldizón he observado, precisamente, que se le están arrimando unas «joyas» como el mentado Joviel Acevedo y otras más pior. ¿Y entonces?…)

LA CONVENCIí“N NO LA PROHíBE. Una  escritora y columnista  que con denuedo se manifiesta en contra de la aplicación de la pena de muerte, la cual es una posición que respeto, en un reciente artí­culo manifestaba airadamente que la Convención Americana de Derechos Humanos prohibí­a la pena de muerte, por lo que me permití­ encabezar esta columna con lo que dice la convención al respecto, para que se sepa que NO LA PROHíBE, al contrario, la contempla en su estructura jurí­dica Â¿Estamos?…