Todas las facultades de Derecho del país incluyen en su pénsum una o varias clases relacionadas con la ética. Se resaltan aspectos de la conducta que deben observar todo profesional de las leyes haciendo énfasis en la honradez, lealtad, transparencia y otras cualidades que deben engalanar el despacho de todo jurista. Se comprende también la dedicación al estudio constante y la diligencia debida a los asuntos que le son confiados por los futuros clientes.
Es que la función del abogado reclama no solo de personas probas sino que también eficientes. Los abogados en Guatemala desempeñan también la actividad notarial -a diferencia de muchos otros países donde son dos ocupaciones diferentes-, aunque casi no usamos el término “notario”; que la escritura la redacto o revise “mi abogado”. En todo caso se le encomiendan asuntos muy importantes para el cliente y algunos que revisten trascendencia especial como son los testamentos, las compraventas, mutuos (préstamos), así como la defensa en cuestiones civiles, penales, fiscales, laborales.
El abogado es pues un jurista pero también un ejecutivo, un administrador de su propio bufete. Debe velar que las compraventas o las hipotecas se presenten en tiempo; que se cubran los impuestos correspondientes a las operaciones; que se presenten los memoriales dentro de un asunto litigioso. Asimismo, existen otras funciones complementarias, invisibles, del desempeño profesional. En efecto por cada escritura que se autorice se debe enviar en los siguientes 15 días una copia (testimonio especial) al Archivo de Protocolos; al cierre de cada trimestre debe enviar un detalle de las escrituras que autorizó en ese período; en el mes de febrero de cada año tiene que enviar un índice de todas las escrituras que autorizó en el año inmediato anterior. Es claro que las escrituras llevan una rigurosa numeración y secuencia cronológica. Con esos mecanismos se garantiza la seguridad de las propias escrituras (el Archivo es un baluarte seguro donde se registran todas esas copias), facilita, asimismo, la localización al público por medio de los índices, consolida el pago del timbre notarial y sirve control para evitar a malos notarios que dejan espacios en sus protocolos con “fechas viejas” para algún uso irregular en un futuro.
Hay muchos abogados que son muy cumplidos en estos aspectos formales; otros los llevan más o menos pagando multas (que son simbólicas) pero hay algunos que se pasan por alto muchas de estas obligaciones. Desde hace unos siete años la Corte Suprema ha ido “apretando” estos controles; algo que debería ser innecesario. De esa cuenta suspenden a los notarios que no han dado aviso trimestral, que no remiten los testimonios especiales o no envían el índice anual (y publican la lista de morosos). Por su parte la Corte de Constitucionalidad publica en estos días un aviso anticipando el cobro a los abogados que tienen multas derivadas de acciones de amparo o de inconstitucionalidad que hubieren sido notoriamente frívolos o hayan sido denegados.
Con todo lo anterior las comisiones de Postulación tienen a la mano unos indicativos objetivos del desempeño de los diferentes aspirantes. Se trata de evaluar la ética de los aspirantes. Se han implementado criterios abstractos, subjetivos y hasta inconstitucionales. ¿Por qué no pedir una constancia de solvencia al Archivo de Protocolos o a la CC? ¿Por qué no solicitar al referido Archivo un detalle de los cumplimientos formales de un aspirante? Ello daría pautas concretas de un aspecto ético-profesionales ejercido a lo largo de los años y no solo antes de una convocatoria. En otras palabras ¿Quién ha sido cumplido?